Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23019)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141687
regulada en el artículo 204 de la Ley Hipotecaria, y quizá por eso precisamente es la del
artículo 205 la más utilizada en la práctica.
Pero tanto el legislador como los interesados, que ha de ser expresamente
informados de ello por el notario autorizante, son conscientes de ello, y de que, en justa
contrapartida, los efectos jurídicos de la inmatriculación obtenida por la vía del
artículo 205, por tener menores requisitos jurídicos, tiene también una reducción de
efectos, siquiera temporal, como resulta del artículo 207 artículo, conforme al cual, si la
inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en el
artículo 205 los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta ley (que,
recordemos, no protegen al inmatriculante, sino a terceros y sucesivos adquirentes que
inscriban su derecho) no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha.
Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda
forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23019
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141687
regulada en el artículo 204 de la Ley Hipotecaria, y quizá por eso precisamente es la del
artículo 205 la más utilizada en la práctica.
Pero tanto el legislador como los interesados, que ha de ser expresamente
informados de ello por el notario autorizante, son conscientes de ello, y de que, en justa
contrapartida, los efectos jurídicos de la inmatriculación obtenida por la vía del
artículo 205, por tener menores requisitos jurídicos, tiene también una reducción de
efectos, siquiera temporal, como resulta del artículo 207 artículo, conforme al cual, si la
inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en el
artículo 205 los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta ley (que,
recordemos, no protegen al inmatriculante, sino a terceros y sucesivos adquirentes que
inscriban su derecho) no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha.
Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda
forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23019
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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