Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23019)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141680
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23019
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se
deniega la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205
de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña Shadia Nasser García, notaria de Formentera,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don
Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inmatriculación de una finca solicitada
por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública de adición de herencia y compraventa otorgada el día 24
de abril de 2024 ante la notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, con el
número 346 de protocolo, doña C. C. J. adiciona una escritura de herencia anterior para
incluir una finca que se había omitido en el inventario y, en el mismo instrumento público,
la vendía a su hermana, doña M. C. C. J.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º Porque en el presente caso existen dudas fundadas de que el título por el cual
se pide la inmatriculación citada al Registro de la Propiedad es un título elaborado ad
hoc con la finalidad de lograr tal inmatriculación, lo que se justifica con arreglo a los
siguientes criterios objetivos, dado que:
a) Se trata de una escritura otorgada el 24 abril de 2024 ante la notaria doña
Shadia Nasser García, protocolo 346, por la cual, doña C. C. J. formaliza la adición de
herencia de tal finca en la herencia de doña J. J. R., y procede a la venta de la misma en
el título comentado a favor de doña M. C. C. J.
b) El precio de la venta es de mil euros el cual se paga en efectivo, sin ningún tipo
de operación bancaria que acredite tal pago.
cve: BOE-A-2024-23019
Verificable en https://www.boe.es
«Documento: Escritura de Adición de herencia y compraventa otorgada ante la
Notaria de Formentera doña Shadia Nasser García el día 24/04/2024, número 346/2024
de protocolo, en unión de aceptación de herencia otorgada ante la que fue Notaria de
Formentera doña María Eugenia Roa Nonide el día 23 de agosto de 1994, protocolo
número 571, que ha motivado el asiento número 38 del Diario 2024.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, se le
comunica que la inmatriculación de dicho título ha sido denegada por el siguiente hecho:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141680
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23019
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se
deniega la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205
de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña Shadia Nasser García, notaria de Formentera,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don
Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inmatriculación de una finca solicitada
por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública de adición de herencia y compraventa otorgada el día 24
de abril de 2024 ante la notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, con el
número 346 de protocolo, doña C. C. J. adiciona una escritura de herencia anterior para
incluir una finca que se había omitido en el inventario y, en el mismo instrumento público,
la vendía a su hermana, doña M. C. C. J.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º Porque en el presente caso existen dudas fundadas de que el título por el cual
se pide la inmatriculación citada al Registro de la Propiedad es un título elaborado ad
hoc con la finalidad de lograr tal inmatriculación, lo que se justifica con arreglo a los
siguientes criterios objetivos, dado que:
a) Se trata de una escritura otorgada el 24 abril de 2024 ante la notaria doña
Shadia Nasser García, protocolo 346, por la cual, doña C. C. J. formaliza la adición de
herencia de tal finca en la herencia de doña J. J. R., y procede a la venta de la misma en
el título comentado a favor de doña M. C. C. J.
b) El precio de la venta es de mil euros el cual se paga en efectivo, sin ningún tipo
de operación bancaria que acredite tal pago.
cve: BOE-A-2024-23019
Verificable en https://www.boe.es
«Documento: Escritura de Adición de herencia y compraventa otorgada ante la
Notaria de Formentera doña Shadia Nasser García el día 24/04/2024, número 346/2024
de protocolo, en unión de aceptación de herencia otorgada ante la que fue Notaria de
Formentera doña María Eugenia Roa Nonide el día 23 de agosto de 1994, protocolo
número 571, que ha motivado el asiento número 38 del Diario 2024.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, se le
comunica que la inmatriculación de dicho título ha sido denegada por el siguiente hecho: