Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23018)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que deniega la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141679
Administración Agraria que declara la nulidad de la misma, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
El recurrente basa su argumentación en que las fincas tienen la calificación de
regadío, siendo aplicable la superficie mínima de esta condición.
En un supuesto similar, la Resolución de esta Dirección General de 2 de noviembre
de 2012, ante el conflicto de calificaciones en distintos documentos de prueba aportados,
recordó que la determinación de la unidad mínima de cultivo para secano y regadío
corresponde a la Comunidad Autónoma (cfr. artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias), aunque sean discordantes la certificación
catastral, la licencia o se incorpore un certificado de la comunidad de regantes, como
ocurre en el presente caso.
Por tanto, consta en el expediente una resolución expresa del órgano autonómico
competente en materia agraria por la que declara la nulidad de las segregaciones
escrituradas, por lo que las alegaciones relativas a la calificación de regadío de las fincas
deben ventilarse ante dicho órgano competente en materia agraria, de acuerdo con el
esquema de actuación registral previsto por el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997,
pues habiendo recaído resolución administrativa de nulidad, aun no siendo definitiva, no
debe ser desconocida en el procedimiento registral iniciado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23018
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141679
Administración Agraria que declara la nulidad de la misma, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
El recurrente basa su argumentación en que las fincas tienen la calificación de
regadío, siendo aplicable la superficie mínima de esta condición.
En un supuesto similar, la Resolución de esta Dirección General de 2 de noviembre
de 2012, ante el conflicto de calificaciones en distintos documentos de prueba aportados,
recordó que la determinación de la unidad mínima de cultivo para secano y regadío
corresponde a la Comunidad Autónoma (cfr. artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias), aunque sean discordantes la certificación
catastral, la licencia o se incorpore un certificado de la comunidad de regantes, como
ocurre en el presente caso.
Por tanto, consta en el expediente una resolución expresa del órgano autonómico
competente en materia agraria por la que declara la nulidad de las segregaciones
escrituradas, por lo que las alegaciones relativas a la calificación de regadío de las fincas
deben ventilarse ante dicho órgano competente en materia agraria, de acuerdo con el
esquema de actuación registral previsto por el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997,
pues habiendo recaído resolución administrativa de nulidad, aun no siendo definitiva, no
debe ser desconocida en el procedimiento registral iniciado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23018
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X