Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23014)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141625
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23014
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de derecho
de superficie.
En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad accidental
de León número 2, doña Cristina Villaverde Guldris, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de constitución de derecho de superficie.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de febrero 2024 por el notario de Alcobendas,
don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 578 de protocolo, don M. D. L.
constituyó en ese acto, a favor de la entidad «Villaquilambre Autolavado La Ballena, SL»,
a cambio del pago del canon anual, un derecho real de superficie sobre la totalidad de
dos fincas registrales.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de León número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura otorgada en Alcobendas, el día trece de febrero de dos mil veinticuatro,
número de protocolo 578, del Notario don Gerardo V. Wichmann Rovira, presentada el
día doce de marzo de dos mil veinticuatro bajo el asiento 2821 del diario 92.
Previo examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario, del documento de referencia, la
Registradora de la Propiedad que suscribe ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Por la escritura calificada las partes elevan a público un contrato privado de opción
de constitución de un derecho de superficie sobre las fincas registrales 26456 y 26457
del término municipal de Villaquilambre a favor de “Villaquilambre Autolavado La Ballena,
SL”, señalándose que se constituye “sobre la totalidad de las parcelas descritas”, y sin
que se lleve a cabo la previa agrupación de las mismas.
Fundamento de Derecho:
Dado que la constitución del derecho implica la consideración como unidad de las
parcelas sobre las que se constituye, el principio de determinación y especialidad exige
la previa operación de agrupación de las mismas para que pueda ser objeto de reflejo
registral con la configuración que las partes le han atribuido (artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 45 y 51 de su reglamento).
cve: BOE-A-2024-23014
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141625
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23014
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de derecho
de superficie.
En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad accidental
de León número 2, doña Cristina Villaverde Guldris, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de constitución de derecho de superficie.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de febrero 2024 por el notario de Alcobendas,
don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 578 de protocolo, don M. D. L.
constituyó en ese acto, a favor de la entidad «Villaquilambre Autolavado La Ballena, SL»,
a cambio del pago del canon anual, un derecho real de superficie sobre la totalidad de
dos fincas registrales.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de León número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura otorgada en Alcobendas, el día trece de febrero de dos mil veinticuatro,
número de protocolo 578, del Notario don Gerardo V. Wichmann Rovira, presentada el
día doce de marzo de dos mil veinticuatro bajo el asiento 2821 del diario 92.
Previo examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario, del documento de referencia, la
Registradora de la Propiedad que suscribe ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Por la escritura calificada las partes elevan a público un contrato privado de opción
de constitución de un derecho de superficie sobre las fincas registrales 26456 y 26457
del término municipal de Villaquilambre a favor de “Villaquilambre Autolavado La Ballena,
SL”, señalándose que se constituye “sobre la totalidad de las parcelas descritas”, y sin
que se lleve a cabo la previa agrupación de las mismas.
Fundamento de Derecho:
Dado que la constitución del derecho implica la consideración como unidad de las
parcelas sobre las que se constituye, el principio de determinación y especialidad exige
la previa operación de agrupación de las mismas para que pueda ser objeto de reflejo
registral con la configuración que las partes le han atribuido (artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 45 y 51 de su reglamento).
cve: BOE-A-2024-23014
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Hechos: