Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23015)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141640
Tampoco concurre mandamiento judicial firme en procedimiento dirigido contra los
titulares registrales que ordene su cancelación, requisito esencial para la cancelación de
los derechos inscritos que están bajo la salvaguarda de los tribunales cuando no hay
consentimiento expreso cancelatorio (artículos 1 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Más bien al contrario, el único pronunciamiento judicial relativo a la cancelación del
derecho de reversión se produjo en el seno del procedimiento concursal y fue
denegatorio por no afectar al concurso, al no ser crédito concursal.
Y es que en efecto el derecho de reversión no es un derecho de crédito, sino que
tiene eficacia real, «erga omnes», y es, por tanto, oponible a la sociedad recurrente, que
compró la finca afectada por el derecho de reversión inscrito en el Registro de la
propiedad, cuya cancelación además se solicitó en el procedimiento concursal de venta
de la finca en el que adquirió la sociedad recurrente, con resultado desfavorable, por lo
que no cabe ahora alegar desconocimiento de su existencia.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141640
Tampoco concurre mandamiento judicial firme en procedimiento dirigido contra los
titulares registrales que ordene su cancelación, requisito esencial para la cancelación de
los derechos inscritos que están bajo la salvaguarda de los tribunales cuando no hay
consentimiento expreso cancelatorio (artículos 1 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Más bien al contrario, el único pronunciamiento judicial relativo a la cancelación del
derecho de reversión se produjo en el seno del procedimiento concursal y fue
denegatorio por no afectar al concurso, al no ser crédito concursal.
Y es que en efecto el derecho de reversión no es un derecho de crédito, sino que
tiene eficacia real, «erga omnes», y es, por tanto, oponible a la sociedad recurrente, que
compró la finca afectada por el derecho de reversión inscrito en el Registro de la
propiedad, cuya cancelación además se solicitó en el procedimiento concursal de venta
de la finca en el que adquirió la sociedad recurrente, con resultado desfavorable, por lo
que no cabe ahora alegar desconocimiento de su existencia.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X