Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23015)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23015
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que
se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada en virtud de
instancia privada.
En el recurso interpuesto por doña P. B. A., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de la mercantil «Minerales Murcia, S.L.U.», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia, don David Alejandro
Rodríguez Sánchez, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión
solicitada en virtud de instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia, firmada electrónicamente el día 10 de abril de 2024 por doña P. B.
A., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil «Minerales
Murcia, S.L.U.», se solicitaba la cancelación de un derecho de reversión sobre determinada
finca. Se acompañaba de: a) carta de pago del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en unión de instancia de fecha 24 de enero
de 2024, de idéntico contenido a la ya citada; b) copia de escritura de poder autorizada el
día 3 de junio de 2021 por el notario de Murcia don Antonio Palomero Álvarez-Claro, con el
número 1.472 de protocolo, y c) auto librado el día 22 de octubre de 2021 por el magistradojuez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia en el procedimiento Sección V
Liquidación número 426/2019.
II
Presentada dicha instancia y documentación anexa en el Registro de la propiedad de
Alhama de Murcia, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Escrito firmado electrónicamente el 10/4/ 2024 por doña P. B. A., en representación
de Minerales Murcia S.L.U, presentada telemáticamente el 11/4/2024.
Se acompaña (telemáticamente): 1.–Carta de pago del Impuesto sobre T.P. y A.J.D
en unión de instancia de 24/1/2024 de idéntico contenido a la ahora presentada. 2.–Se
acompaña copia de escritura de poder autorizada el 3 de junio de 2021 por el Notario de
Murcia don Antonio Palomero Álvarez-Claro, protocolo 1.472. 3.–Auto librado el 22 de
octubre de 2021 por el Juez/Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Murcia en el procedimiento Sección V Liquidación 426/2019.
Número de entrada 1444/2024. Asiento de presentación 704 del diario 186.
Nota de calificación.
cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es
«Documento.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23015
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que
se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada en virtud de
instancia privada.
En el recurso interpuesto por doña P. B. A., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de la mercantil «Minerales Murcia, S.L.U.», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia, don David Alejandro
Rodríguez Sánchez, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión
solicitada en virtud de instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia, firmada electrónicamente el día 10 de abril de 2024 por doña P. B.
A., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil «Minerales
Murcia, S.L.U.», se solicitaba la cancelación de un derecho de reversión sobre determinada
finca. Se acompañaba de: a) carta de pago del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en unión de instancia de fecha 24 de enero
de 2024, de idéntico contenido a la ya citada; b) copia de escritura de poder autorizada el
día 3 de junio de 2021 por el notario de Murcia don Antonio Palomero Álvarez-Claro, con el
número 1.472 de protocolo, y c) auto librado el día 22 de octubre de 2021 por el magistradojuez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia en el procedimiento Sección V
Liquidación número 426/2019.
II
Presentada dicha instancia y documentación anexa en el Registro de la propiedad de
Alhama de Murcia, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Escrito firmado electrónicamente el 10/4/ 2024 por doña P. B. A., en representación
de Minerales Murcia S.L.U, presentada telemáticamente el 11/4/2024.
Se acompaña (telemáticamente): 1.–Carta de pago del Impuesto sobre T.P. y A.J.D
en unión de instancia de 24/1/2024 de idéntico contenido a la ahora presentada. 2.–Se
acompaña copia de escritura de poder autorizada el 3 de junio de 2021 por el Notario de
Murcia don Antonio Palomero Álvarez-Claro, protocolo 1.472. 3.–Auto librado el 22 de
octubre de 2021 por el Juez/Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Murcia en el procedimiento Sección V Liquidación 426/2019.
Número de entrada 1444/2024. Asiento de presentación 704 del diario 186.
Nota de calificación.
cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es
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