Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23010)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una copia parcial de una escritura de partición de herencia, previa segregación, toma de posesión y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141595

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23010

Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una copia parcial de una escritura de partición de
herencia, previa segregación, toma de posesión y entrega de legados.

En el recurso interpuesto por doña Begoña Portillo Muñoz, notaria de Ceutí, contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Murcia número 2, doña María del
Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se suspende la inscripción de una copia
parcial de una escritura de partición de herencia, previa segregación, toma de posesión y
entrega de legados.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de julio de 2012 por la notaria de Ceutí, doña
Begoña Portillo Muñoz, se otorgaba partición de herencia, previa segregación, toma de
posesión y entrega de legados. Interesa a los efectos de este expediente que en la
escritura se incorporaba un testimonio notarial del traslado a papel de copia electrónica
del testamento de doña J. M. B. autorizado el día 13 de mayo de 1999 por el notario de
Murcia, don Julio Berberena Loperena, cuyo traslado de copia electrónica se realizaba
por el notario de Aspe, don Luis Barnés Romero, y se manifiestaba que «quedan
incorporados a la presente, testimonios deducidos por el Notario de Aspe don Luis
Barnés Romero, de fecha 10 de Julio de 2.012 (…) y de la copia autorizada del
testamento de doña J. M. B.».
En la copia del testamento testimoniado consta lo siguiente: «Concuerda literalmente
con su original. Y para enviar a mi compañero Don Luis Barnés Romero (…) libro esta
copia electrónica (…) En Murcia a once de julio de dos mil doce. Doy fe».
En el pie del testimonio electrónico constaba lo siguiente: «Es traslado exacto a
papel de la copia expedida y firmada electrónicamente por el Notario de Murcia, don
Julio Bernerena Loperena (…) Y yo, Luis Barnés Romero, notario (…) como destinatario
de dicha copia electrónica, y conforme el artículo 17 bis (…) extiendo (…)».
II

«María del Carmen García-Villalba Guillamón, Registradora de la Propiedad de
Murcia n.º 2, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria,
acuerdo la siguiente calificación negativa el día 3 de junio de 2024:
I.

Hechos

1.º El documento calificado es copia parcial de escritura otorgada en Ceutí el día 20
de julio de 2012 ante la Notario Doña Begoña Portillo Muñoz, número 528 de protocolo,
presentada bajo el asiento 710 del Diario 159.

cve: BOE-A-2024-23010
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 2,
fue objeto de nota de calificación que, a continuación, se transcribe en lo pertinente: