Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141286

sustituye a la SGAD, y cuyo Estatuto se aprueba en paralelo a este real decreto por
medio del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Estatal de Administración Digital, es una de las piedras angulares del
nuevo modelo de organización TIC.
Ante el reto de la transformación digital, una de cuyas líneas estratégicas consiste
construir una administración basada en datos plenamente preparada para aprovechar
todo el potencial de la inteligencia artificial, la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes tiene
que contar con los instrumentos de Gobernanza que permitan aunar los esfuerzos de
cada Administración, organismo y entidad de Derecho público de forma coordinada y
colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadanía,
empresas y empleados públicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en
materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer
la generación de sinergias y la colaboración interadministrativa, y garantizar la
sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.
Por estos motivos fundamentales se considera imprescindible revisar el modelo de
gobernanza TIC para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, modificando para ello las
competencias de algunos de sus órganos colegiados y suprimiendo otros, para
coadyuvar a que la agilidad y la eficiencia en los procesos de planificación, ejecución y
control en el ámbito de la transformación digital de la administración, sin merma de la
seguridad jurídica, contribuyan a lograr los objetivos estratégicos planteados.
El objetivo final, por tanto, es dotar a la Administración del Estado de una
arquitectura organizativa en materia TIC para afrontar con éxito el reto de la
transformación digital de las administraciones públicas. Este sistema pivota sobre tres
ejes fundamentales: en primer lugar la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (CETIC) como órgano colegiado superior para la
Administración del Estado en este ámbito; en segundo lugar la Agencia (en el ejercicio
de las funciones previstas en el artículo 7 de su Estatuto y a través de la presidencia
tanto del Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(CDTIC) como de las Comisiones de Trabajo reguladas en las disposiciones adicionales
tercera y cuarta y, por último, el ámbito departamental, a través de las Comisiones
Ministeriales de Administración Digital (CMAD) y las Unidades TIC ministeriales y de los
organismos y entidades de Derecho público.
II
Este real decreto consta de 14 artículos distribuidos en cinco capítulos, siete
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
El capítulo I, compuesto por los artículos 1 y 2, regula el objeto y ámbito de
aplicación de la norma, que se extiende a la Administración del Estado, entendiendo por
tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes.
Por su parte, el capítulo II en sus artículos 3 a 7 aborda los órganos con
competencias en materia de administración digital.
Así, la CETIC, que preside la persona titular del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, se configura como el órgano colegiado de mayor
jerarquía y en ella participan todos los ministerios por medio de la persona titular de la
Subsecretaría o, en su caso, de la persona titular del órgano superior que tenga
atribuidas las competencias ministeriales sobre tecnologías de la información y
comunicaciones. Corresponden a la CETIC, entre otras funciones, las de fijar las líneas
estratégicas en materia TIC, de acuerdo con la política establecida por el Gobierno;
aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la Administración del Estado para su
elevación al Consejo de Ministros; definir las prioridades de inversión en materias TIC de

cve: BOE-A-2024-22935
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Núm. 268