Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141287
acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC; declarar transversales determinados medios
o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia (y excepcionar del
uso de los mismos en supuestos concretos), impulsar la colaboración y cooperación con
las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de
servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y
los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los
niveles del Estado.
Por su parte, el artículo 4 regula la Agencia Estatal de Administración Digital,
remitiendo al Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, su
competencia de coordinación funcional de las Unidades TIC y la figura de la «División de
coordinación de los servicios TIC comunes y transversales».
El artículo 5 regula la CMAD como órgano colegiado que, presidido por el respectivo
Subsecretario o Subsecretaria o la persona titular del órgano superior que tenga
atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital, velará por el
impulso y de la coordinación interna en materia de administración digital en cada
ministerio (comprendiendo todos sus órganos y sus organismos y entidades de público
vinculados o dependientes) estudiando y planificando las necesidades funcionales de las
distintas unidades de gestión y evaluando las distintas alternativas de solución
propuestas por las unidades TIC.
El artículo 6 regula el CDTIC, órgano colegiado de apoyo adscrito al Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública presidido por la persona titular de la
Dirección de la Agencia, que actúa como órgano de coordinación y colaboración entre
esta y el resto de la Administración del Estado de acuerdo con las líneas estratégicas
definidas en cada momento. Lo componen las personas responsables de las unidades
TIC de cada ministerio y otros responsables TIC que designe la persona titular de la
Dirección de la Agencia.
Por último, a las unidades TIC reguladas en el artículo 7 les corresponde impulsar en
su ministerio la transformación digital de los servicios sectoriales, identificando las
oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo con
las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que
prestan sus servicios.
El capítulo III regula el Modelo de gobernanza en el ámbito de las TIC en sus
artículos 8 a 10. Así, el artículo 8 regula la estrategia TIC que aprueba el Gobierno a
iniciativa de la CETIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de Función Pública. La Estrategia TIC determinará los objetivos,
principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación
digital de la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 9 regula los medios y servicios digitales comunes y
declarados transversales (denominados compartidos en la regulación vigente hasta la
fecha) incluyendo su definición, declaración y carácter obligatorio, así como el Catálogo
de medios y Servicios Comunes y el artículo 10 los proyectos que por su singular
relevancia la CETIC podrá declarar de interés prioritario.
El capítulo IV, titulado «Actuaciones en relación con la planificación en materia de
Administración digital» aborda en su artículo 11 los planes de acción departamentales
regulando la intervención de la Agencia en su proceso de estudio y valoración. Por su
parte, el artículo 12 determina que la Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado
de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración del Estado de acuerdo con lo
previsto en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC, e
informará trimestralmente de ello a la CETIC.
Por último, el capítulo V regula en los artículos 13 y 14 las actuaciones en relación
con la contratación en materia TIC, tanto en lo que se refiere a las competencias de la
Agencia en relación con la contratación en materia TIC como en cuanto al contenido y
tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento de
prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141287
acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC; declarar transversales determinados medios
o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia (y excepcionar del
uso de los mismos en supuestos concretos), impulsar la colaboración y cooperación con
las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de
servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y
los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los
niveles del Estado.
Por su parte, el artículo 4 regula la Agencia Estatal de Administración Digital,
remitiendo al Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, su
competencia de coordinación funcional de las Unidades TIC y la figura de la «División de
coordinación de los servicios TIC comunes y transversales».
El artículo 5 regula la CMAD como órgano colegiado que, presidido por el respectivo
Subsecretario o Subsecretaria o la persona titular del órgano superior que tenga
atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital, velará por el
impulso y de la coordinación interna en materia de administración digital en cada
ministerio (comprendiendo todos sus órganos y sus organismos y entidades de público
vinculados o dependientes) estudiando y planificando las necesidades funcionales de las
distintas unidades de gestión y evaluando las distintas alternativas de solución
propuestas por las unidades TIC.
El artículo 6 regula el CDTIC, órgano colegiado de apoyo adscrito al Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública presidido por la persona titular de la
Dirección de la Agencia, que actúa como órgano de coordinación y colaboración entre
esta y el resto de la Administración del Estado de acuerdo con las líneas estratégicas
definidas en cada momento. Lo componen las personas responsables de las unidades
TIC de cada ministerio y otros responsables TIC que designe la persona titular de la
Dirección de la Agencia.
Por último, a las unidades TIC reguladas en el artículo 7 les corresponde impulsar en
su ministerio la transformación digital de los servicios sectoriales, identificando las
oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo con
las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que
prestan sus servicios.
El capítulo III regula el Modelo de gobernanza en el ámbito de las TIC en sus
artículos 8 a 10. Así, el artículo 8 regula la estrategia TIC que aprueba el Gobierno a
iniciativa de la CETIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de Función Pública. La Estrategia TIC determinará los objetivos,
principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación
digital de la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 9 regula los medios y servicios digitales comunes y
declarados transversales (denominados compartidos en la regulación vigente hasta la
fecha) incluyendo su definición, declaración y carácter obligatorio, así como el Catálogo
de medios y Servicios Comunes y el artículo 10 los proyectos que por su singular
relevancia la CETIC podrá declarar de interés prioritario.
El capítulo IV, titulado «Actuaciones en relación con la planificación en materia de
Administración digital» aborda en su artículo 11 los planes de acción departamentales
regulando la intervención de la Agencia en su proceso de estudio y valoración. Por su
parte, el artículo 12 determina que la Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado
de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración del Estado de acuerdo con lo
previsto en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC, e
informará trimestralmente de ello a la CETIC.
Por último, el capítulo V regula en los artículos 13 y 14 las actuaciones en relación
con la contratación en materia TIC, tanto en lo que se refiere a las competencias de la
Agencia en relación con la contratación en materia TIC como en cuanto al contenido y
tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento de
prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268