Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141283
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o
los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos
a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras.
c) Se realizará evaluación sustantiva para asegurar la ejecución de las actuaciones
asociadas sin emisión de contaminantes a suelos o agua.
3.
Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a
una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
4.
Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente
a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la
Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y
marinos:
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto
negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de
agua terrestres superficiales y subterráneas.
b) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la
optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos
que dependan de recursos hídricos.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141283
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o
los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos
a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras.
c) Se realizará evaluación sustantiva para asegurar la ejecución de las actuaciones
asociadas sin emisión de contaminantes a suelos o agua.
3.
Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a
una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
4.
Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente
a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la
Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y
marinos:
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto
negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de
agua terrestres superficiales y subterráneas.
b) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la
optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos
que dependan de recursos hídricos.