Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141282
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
[Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO II
Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables
cumplirán:
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes
infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se
establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean
absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU
Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energyefficiency/code-conduct/datacentres).
b) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141282
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
[Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO II
Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables
cumplirán:
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes
infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se
establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean
absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU
Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energyefficiency/code-conduct/datacentres).
b) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
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