Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22930)
Real Decreto 1119/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141217

improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el citado
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención regulada en este real decreto no se encuentra dentro del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ya
que no se han dado las condiciones para su integración en los ciclos de planificación
estratégicos habituales, a pesar de alinearse completamente con los objetivos del
Ministerio respecto a la promoción de la movilidad sostenible. Esto se justifica por la
urgencia y singularidad del proyecto.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, este real decreto es necesario y
eficaz, ya que la subvención que regula está justificada en el marco de la promoción de
la movilidad sostenible, contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de la estación y del
acceso al servicio de transporte ferroviario, y siendo el real decreto el instrumento
adecuado para su regulación. Asimismo, se estima que constituye una medida
proporcional ya que la norma se limita a la regulación imprescindible para el
establecimiento de las bases reguladoras de la subvención. Asimismo, en aplicación del
principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no sólo de
este real decreto sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de estos recursos públicos existentes. Por otra parte, en virtud del principio de
seguridad jurídica, el presente real decreto es coherente con el conjunto del
ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación.
En la tramitación de este real decreto se han llevado a cabo los correspondientes
trámites de consulta pública previa e información pública. Además, se ha dado audiencia
al Ayuntamiento de Errenteria, al Ayuntamiento de Lezo, a la Diputación Foral de
Gipuzkoa y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a ADIF y a Renfe
Viajeros, SA. Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de la
Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el
informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención al Ayuntamiento de Errenteria, por un importe máximo de 1.000.000,00 de
euros, para sufragar la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de LezoErrenteria.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, habida cuenta del carácter singular de las obras, así como de su
complejidad y su necesaria realización, lo que justifica la imposibilidad de la concurrencia
pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública.

cve: BOE-A-2024-22930
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Núm. 268