Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-40117)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 KV, conductor RH5Z1 240 mm², entre LAMT "CHARILLA" y subestación "MAZUELOS", en Alcalá la Real (Jaén). Expediente: A.T. 9/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 62547
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública."
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:
"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real
Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el B.O.E., el B.O.J.A. y el B.O.P. de JAÉN, con
indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente
Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las
condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.
Contra la Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante
la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir
cve: BOE-B-2024-40117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 62547
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública."
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:
"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real
Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el B.O.E., el B.O.J.A. y el B.O.P. de JAÉN, con
indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente
Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las
condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.
Contra la Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante
la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir
cve: BOE-B-2024-40117
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Núm. 267