Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-40117)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 KV, conductor RH5Z1 240 mm², entre LAMT "CHARILLA" y subestación "MAZUELOS", en Alcalá la Real (Jaén). Expediente: A.T. 9/2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 62546
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las
especiales siguientes:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se
adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado
de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio
profesional correspondiente o la declaración responsables.
Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo ).
cve: BOE-B-2024-40117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 62546
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las
especiales siguientes:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se
adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado
de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio
profesional correspondiente o la declaración responsables.
Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo ).
cve: BOE-B-2024-40117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267