Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024
Prescripción 26.ª

Sec. III. Pág. 141065

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 27.ª

Entrada en vigor

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de
prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.
Prescripción 28.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.

Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control: Es el Centro desde el que se presta el servicio general de
ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario y/o el Centro desde el
que se presta el servicio general de coordinación de los servicios portuarios.

cve: BOE-A-2024-22914
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ANEXO I