Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141059

sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 500 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes
que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales,
amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de
prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que
determine el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos dependientes de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como gastos de cualquier índole.
Igualmente se incluirán en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de
servicio público que se imponen al titular de la licencia.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.
3. La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por los servicios de embarque/desembarque de pasajeros incluyendo
su equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por cada pasajero embarcado o
desembarcado.
ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos en régimen de
pasaje. Se cobrará por cada vehículo embarcado o desembarcado.

cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es

a.

Régimen económico del servicio