Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141058
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión,
división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecerá una
penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecerá una penalización
de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141058
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión,
división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecerá una
penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecerá una penalización
de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
cve: BOE-A-2024-22914
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1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: