Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141039

vi. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto
de La Estaca:
SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE LA ESTACA

Medios materiales

Características de los Medios Materiales

Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su
seguridad.

Escala móvil

Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para
pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como
en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de
Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su
actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las
Equipos para el
control de seguridad instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En
caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y
otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de
inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de
equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria..
Señalización portátil
para canalización de
Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales
flujos de pasajeros y
vehículos
Sillas de ruedas

Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas
de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad

2. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e
información técnica de las características de las instalaciones del Puerto, suficientes
para la adquisición de medios materiales. Así mismo se facilitará la información
necesaria para el diseño y correcto dimensionamiento de los medios de seguridad,
información, vallado, señalética, etc. que permitan la prestación del servicio al pasaje en
condiciones que garanticen la fluidez de los flujos de pasajeros, y vehículos y el
cumplimiento estricto de todas las normas en materia de seguridad.
3. En relación con los medios materiales mínimos de seguridad anteriormente
descritos, la Autoridad Portuaria podrá ceder los medios materiales mínimos de
seguridad anteriormente descritos a los prestadores, previa solicitud y abono de la tarifa
comercial correspondiente a cada medio cedido vigente en ese momento. No obstante,
la cesión de estos medios no exime a los licenciatarios de cumplir con los requisitos
mínimos establecidos en las tablas anteriores, en caso de que la Autoridad Portuaria no
disponga de ellos en el momento de la solicitud.
4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un
plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la
adaptación.
5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se
tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y
coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

N.º de medios
materiales
mínimos

2

-

2 conjuntos
de
señalización

2

cve: BOE-A-2024-22914
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