Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22914
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de
prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de
transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en
sesión celebrada el 23 de septiembre de 2024, acordó la aprobación del Pliego de
prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en
los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez
llevadas a cabo en el documento las modificaciones recogidas en el Informe de Puertos
del Estado de fecha 3 de septiembre de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los pliegos de
prescripciones particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial
del Estado» y a los efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en
anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López de Vergara.
ANEXO
Aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al
pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife en fecha 23 de septiembre de 2024, se examinó propuesta
relativa a la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al
pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, informándose de su contenido en los siguientes términos.
El artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en
adelante TRLPEMM, establece que las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los
Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, oído el Comité de
Servicios Portuarios y previa audiencia de las organizaciones sindicales más
representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y
usuarios más representativas cuyos finen guarden relación directa con el objeto del
correspondiente pliego. Para ello, las Autoridades Portuarias remitirán el proyecto de
Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita
informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22914
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de
prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de
transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en
sesión celebrada el 23 de septiembre de 2024, acordó la aprobación del Pliego de
prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en
los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez
llevadas a cabo en el documento las modificaciones recogidas en el Informe de Puertos
del Estado de fecha 3 de septiembre de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los pliegos de
prescripciones particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial
del Estado» y a los efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en
anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López de Vergara.
ANEXO
Aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al
pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife en fecha 23 de septiembre de 2024, se examinó propuesta
relativa a la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al
pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, informándose de su contenido en los siguientes términos.
El artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en
adelante TRLPEMM, establece que las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los
Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, oído el Comité de
Servicios Portuarios y previa audiencia de las organizaciones sindicales más
representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y
usuarios más representativas cuyos finen guarden relación directa con el objeto del
correspondiente pliego. Para ello, las Autoridades Portuarias remitirán el proyecto de
Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita
informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva.
cve: BOE-A-2024-22914
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Primero.