Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22896)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universitat Rovira i Virgili, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140885
8.6 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar
reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo de 10 días a partir de la fecha
en que se haga público el resultado del concurso. Una vez que la reclamación se ha
presentado a través del registro general de la URV y se ha admitido a trámite, se
suspenden los nombramientos.
8.7 La comisión de reclamaciones debe resolver las reclamaciones obligatoriamente
y motivadamente en el plazo de tres meses y el rector o la rectora dictará la resolución
de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo sin resolver se
entenderá desestimada la reclamación presentada. En el caso de que la comisión de
reclamaciones no ratifique la propuesta de la comisión de selección objeto de
reclamación, el expediente se retrotraerá hasta el momento en que se produzca el vicio y
la comisión de selección que había resuelto el concurso deberá formular una nueva
propuesta.
8.8 Los acuerdos de la comisión de reclamaciones vinculan al rector o a la rectora
cuyas resoluciones extinguen la vía administrativa.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deben
presentar en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales
siguientes a la conclusión de la actuación de la comisión los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento
correspondiente si su nacionalidad es diferente a la española.
b) Copia compulsada del título de doctor o doctora.
c) Declaración jurada que acredite que la persona candidata seleccionada no tiene
ningún defecto o enfermedad que impida el desarrollo normal de las funciones
correspondientes.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad solo deberán presentar
los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
Los nombramientos propuestos por la comisión, serán efectuados por el Rector de la
Universitat Rovira i Virgili. En caso de que la persona candidata propuesta renuncie o no
se haga efectiva la toma de posesión, el Rector procederá al nombramiento de la
siguiente persona candidata en el orden de valoración formulado entre las otras
personas candidatas propuestos por la comisión. Los nombramientos serán publicados
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y
comunicados a los registros correspondientes para el efecto del otorgamiento del
número de registro de personal y de inscripción en el cuerpo respectivo. En el plazo
de veinte días a partir el día siguiente a la publicación del nombramiento, la persona
candidata propuesta ha de tomar posesión de su destino, momento en el que adquiere la
condición de funcionario o funcionaria docente universitario del cuerpo de que se trate.
cve: BOE-A-2024-22896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140885
8.6 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar
reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo de 10 días a partir de la fecha
en que se haga público el resultado del concurso. Una vez que la reclamación se ha
presentado a través del registro general de la URV y se ha admitido a trámite, se
suspenden los nombramientos.
8.7 La comisión de reclamaciones debe resolver las reclamaciones obligatoriamente
y motivadamente en el plazo de tres meses y el rector o la rectora dictará la resolución
de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo sin resolver se
entenderá desestimada la reclamación presentada. En el caso de que la comisión de
reclamaciones no ratifique la propuesta de la comisión de selección objeto de
reclamación, el expediente se retrotraerá hasta el momento en que se produzca el vicio y
la comisión de selección que había resuelto el concurso deberá formular una nueva
propuesta.
8.8 Los acuerdos de la comisión de reclamaciones vinculan al rector o a la rectora
cuyas resoluciones extinguen la vía administrativa.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deben
presentar en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales
siguientes a la conclusión de la actuación de la comisión los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento
correspondiente si su nacionalidad es diferente a la española.
b) Copia compulsada del título de doctor o doctora.
c) Declaración jurada que acredite que la persona candidata seleccionada no tiene
ningún defecto o enfermedad que impida el desarrollo normal de las funciones
correspondientes.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad solo deberán presentar
los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
Los nombramientos propuestos por la comisión, serán efectuados por el Rector de la
Universitat Rovira i Virgili. En caso de que la persona candidata propuesta renuncie o no
se haga efectiva la toma de posesión, el Rector procederá al nombramiento de la
siguiente persona candidata en el orden de valoración formulado entre las otras
personas candidatas propuestos por la comisión. Los nombramientos serán publicados
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y
comunicados a los registros correspondientes para el efecto del otorgamiento del
número de registro de personal y de inscripción en el cuerpo respectivo. En el plazo
de veinte días a partir el día siguiente a la publicación del nombramiento, la persona
candidata propuesta ha de tomar posesión de su destino, momento en el que adquiere la
condición de funcionario o funcionaria docente universitario del cuerpo de que se trate.
cve: BOE-A-2024-22896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267