Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22902)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial por razón de falta de idoneidad del documento presentado para tal cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140922

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22902

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que
se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento
judicial por razón de falta de idoneidad del documento presentado para tal
cancelación.

En el recurso interpuesto por don M. J. J. L. F., abogado, contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Salamanca número 3, doña Cecilia
Sánchez Fernández-Tresguerres, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca
ordenada por mandamiento judicial en el que se incorpora un decreto del letrado de la
Administración de Justicia de cancelación de la nota marginal de la existencia de
ejecución hipotecaria y un auto judicial de cancelación de la inscripción de hipoteca por
pago, por razón de falta de idoneidad del documento presentado para tal cancelación.
Hechos
I
Mediante mandamiento judicial de fecha 13 de octubre de 2023, dimanante del
procedimiento de ejecución hipotecaria número 296/2017 del Juzgado de Primera
Instancia número 2 de Salamanca, instado por «Ibercaja Banco, SA», con sucesión
procesal de la sociedad «LM IV BSV», contra don M. J. J. L. F., en el que se transcriben
un decreto del letrado de la Administración de justicia de fecha 27 de febrero de 2023 y
un auto del juez-magistrado de fecha 11 de septiembre de 2023, ambos firmes, se
solicita, en ejecución de la primera resolución, la cancelación de la nota marginal de
expedición de la certificación de dominio y cargas, y, en ejecución de la segunda
resolución, la cancelación de la inscripción de la hipoteca ejecutada.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Salamanca
número 3, fue objeto, resumidamente, de la siguiente nota de calificación negativa de
fecha 15 de noviembre de 2023:

Se solicita la cancelación de un derecho real de hipoteca a partir de mandamiento y
testimonio de decreto dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre finca
hipotecada, que ordena la cancelación de la nota marginal de haberse expedido
certificación de dominio y cargas en el mismo procedimiento, indicando genéricamente
que ha existido satisfacción extrajudicial de la deuda, sin referencia a sentencia firme o
escritura pública notarial que refleje carta de pago total o condonación expresa de la
deuda garantizada.
Fundamentos de Derechos:
La cancelación del derecho real de hipoteca debe solicitarse a través del soporte
documental adecuado según la causa negocial de dicha cancelación. La regla general

cve: BOE-A-2024-22902
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