Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22903)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una cesión para ocupación a perpetuidad de un nicho en cementerio municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140936
son totalmente incompatibles con la atribución de un derecho de propiedad sobre estos
bienes o con la «perpetuidad» de las concesiones, en este caso de derechos funerarios,
como era costumbre realizar.
El artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Cementerios del Ayuntamiento de
Benidorm establece que las concesiones de sepulturas o fosas tendrán una duración de
noventa y nueve años, que serán prorrogables. No regula en cambio, como sí hacen
otras Ordenanzas municipales sobre esta misma materia, un procedimiento para
regularizar y adecuar al ordenamiento jurídico actual las concesiones sobre derechos
funerarios afectadas por este anacronismo.
A pesar de ello, no es posible que acceda al Registro un derecho concedido a
perpetuidad sobre un bien de dominio público, pues conculcaría la citada norma
constitucional, siendo necesaria su adaptación al marco normativo vigente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora en los términos que resultan de los
fundamentos anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-22903
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140936
son totalmente incompatibles con la atribución de un derecho de propiedad sobre estos
bienes o con la «perpetuidad» de las concesiones, en este caso de derechos funerarios,
como era costumbre realizar.
El artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Cementerios del Ayuntamiento de
Benidorm establece que las concesiones de sepulturas o fosas tendrán una duración de
noventa y nueve años, que serán prorrogables. No regula en cambio, como sí hacen
otras Ordenanzas municipales sobre esta misma materia, un procedimiento para
regularizar y adecuar al ordenamiento jurídico actual las concesiones sobre derechos
funerarios afectadas por este anacronismo.
A pesar de ello, no es posible que acceda al Registro un derecho concedido a
perpetuidad sobre un bien de dominio público, pues conculcaría la citada norma
constitucional, siendo necesaria su adaptación al marco normativo vigente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora en los términos que resultan de los
fundamentos anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-22903
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X