Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22903)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una cesión para ocupación a perpetuidad de un nicho en cementerio municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140928

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22903

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 2, por la que
se suspende la inscripción de una cesión para ocupación a perpetuidad de un
nicho en cementerio municipal.

En el recurso interpuesto por don J. L. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Benidorm número 2, doña Consuelo García Pedro, por la
que se suspende la inscripción de una cesión para ocupación a perpetuidad de un nicho
en el Nuevo Cementerio Municipal de Benidorm.
Hechos
I
Mediante un contrato titulado de compraventa, del que solo se aporta una fotocopia o
xerocopia, de fecha 19 de diciembre de 1996, don Manuel Orts Pérez, como concejal
delegado del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Benidorm, en su nombre y
representación, «cede para ocupación a perpetuidad a don J. L. A. (…) de [sic] un nicho
en el Nuevo Cementerio Municipal de Benidorm, situado (…)» por el precio de dieciocho
mil pesetas y bajo determinadas condiciones.
II
Presentada dicha fotocopia o xerocopia en el Registro de la Propiedad de Benidorm
número 2, junto con una instancia suscrita por el interesado en la que manifiesta ser
titular de una concesión administrativa de un nicho en el Nuevo Cementerio Municipal de
Benidorm, solicita su inscripción, citando al respecto los artículos 31 del Reglamento
Hipotecario y 334 del Código Civil, la Sentencia del Tribunal Supremo 1305/1991 y la
Resolución de esta Dirección General de fecha 5 de enero de 2022, fue objeto de la
siguiente nota de calificación, de fecha 6 de junio de 2024, resumidamente:

– Se recibe en este Registro solicitud para la inscripción de un contrato de
compraventa de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis,
número de expediente (…) por el que don Manuel Orts Pérez, Concejal Delegado del
Ayuntamiento de Benidorm, en su nombre y representación cede para ocupación a
perpetuidad a don J. L. A., un nicho en el Nuevo Cementerio Municipal de Benidorm,
situado en (…), que había sido comprado según resulta del mismo con fecha uno de
noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
– Dicha cesión no es susceptible de inscripción por carecer de trascendencia real, ya
que aunque la misma está configurada para ocupación a perpetuidad de un bien de
dominio público como es un cementerio, (que en el caso concreto y conforme a los
documentos aportados no consta identificado, ni tampoco su adscripción al uso o
servicio público para ser considerado como demanial) destinado a un servicio público de
responsabilidad de la Entidad Local, y dado que el solicitante solicita la inscripción como
titular de una concesión administrativa, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento

cve: BOE-A-2024-22903
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