Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22900)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir un auto de homologación de una transacción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140909

III. Artículos 727.6.ª y 735 de la LEC, en cuanto a las anotaciones registrales cuya
publicidad resulte útil para el buen fin de la ejecución.»
V
Notificado el recurso al Juzgado, hasta la fecha no se ha producido alegación alguna.
Mediante escrito con fecha de 17 de junio de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de entrada el
mismo día).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1397, 1404, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario; la Real Orden de 13 de diciembre de 1867; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14
de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917 y 1 de julio de 1943, 5 de
mayo de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo, 30 y 31 de
mayo de 2006, 9 de abril de 2007, 29 de octubre de 2008, 16 de junio, 15 de julio y 9 de
diciembre de 2010, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 9 de
julio, 5 de agosto y 18 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 27 de marzo, 30 de octubre
y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo y 2 de octubre de 2015, 4 y 5 de mayo, 2 de
junio, 19 y 26 de julio, 6 de septiembre, 13, 17 y 24 de octubre y 30 de noviembre
de 2016, 11 de enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 19 y 30 de mayo,
19 y 20 de junio, 26 de julio, 7, 18 y 27 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 2 y 8 de
noviembre de 2017, 20 de febrero, 29 y 30 de mayo, 6 de junio, 20 de julio, 21 de
septiembre, 22 y 24 de octubre y 12 de diciembre de 2018 y 14 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero, 27 de abril y 18 de mayo de 2021, 14 de junio de 2023 y 21 de febrero de 2024.
1. Se debate en este expediente la posibilidad inscribir un testimonio de un auto de
homologación de una transacción judicial en cuya virtud se acuerda homologar una
«transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes
(…)». En el citado acuerdo transaccional, el señor K. se obliga a abonar a los
demandantes ««en concepto de pago y finiquito de legítima que a ellos pudiere
corresponder las siguientes cantidades (…) Habida cuenta que el Sr K. carece
actualmente de la liquidez necesaria para poder acometer el pago de dichos importes, y
que aquel se halla en trámites tendentes a la venta del inmueble -de su exclusiva
titularidad- (…) registral (…) sobre el que pesa una anotación preventiva de demanda
acordada dentro de la Pieza de Medidas Cautelares de ese proceso (…)». Acuerdan que
se proceda a la venta de la citada registral «sin demora y a la mayor brevedad posible»,
y que se pague por el titular la cantidad reconocida y una vez esto, se proceda a la
cancelación de la anotación preventiva citada.
Previamente, el 25 de octubre de 2023 se había presentado mandamiento
ordenando que se tomase anotación preventiva de demanda sobre la citada finca
registral y causó calificación negativa de 15 de noviembre de 2023; se calificó
negativamente porque de la demanda no se desprendía el ejercicio de ninguna acción
civil con transcendencia real; esta calificación fue recurrida; y el 21 de febrero de 2024 el
Centro Directivo emitió Resolución acordando desestimar el recurso, confirmando la
calificación de la registradora.
La registradora no practica la inscripción solicitada porque, a su juicio, es necesario
que se otorgue la correspondiente escritura pública.

cve: BOE-A-2024-22900
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Núm. 267