Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22900)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir un auto de homologación de una transacción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140906

acudir ante un Notario para que autorice la correspondiente escritura pública.
Fundamentos de Derecho: Resolución de la Dirección General del Registro y del
Notariado de fecha 18 de mayo de 2021: la transacción supone un acuerdo por el que
las partes, dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa evitan la provocación de un
pleito o ponen término al que hubiesen ya comenzado, adquiriendo las partes carácter
de cosa juzgada; y su homologación o aprobación judicial implica una revisión del
organismo jurisdiccional respecto del poder de disposición de las partes en relación con
el objeto del pleito. Es doctrina de esta Dirección General que cuando no se trate de un
convenio regulador aprobado en un proceso de separación, nulidad y divorcio sino ante
un procedimiento para la liquidación del régimen económico-matrimonial, el acuerdo
transaccional homologado por el juez no es inscribible si no consta en escritura pública.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s. (…).»
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
IV
El día 3 de junio de 2024, doña M. J. B. M., abogada, en nombre y representación de
doña S. P. y don S. W., interpuso recurso contra la calificación, en el que, en síntesis,
alega lo siguiente:
«Conforme a los artículos 317 y concordantes de la LEC, así como el artículo 1.216
del Código Civil, el auto que homologa la transacción es documento público.
Dice el artículo 1.216 del CC: "son documentos públicos, los autorizados por notario
o un empleado público competente con las solemnidades requeridas por la ley" y
conforme al 317.1 de la LEC "a efectos de prueba en el proceso son documentos
públicos las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los
testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia".
Por su parte el artículo 319 LEC establece que "los documentos públicos
comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 –entre los que se encuentran no
sólo ‘los autorizados por notario con arreglo a derecho’, sino también, entre otros, ‘las
resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios
que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales’– harán prueba plena del hecho,
acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa
documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso,
intervengan en ella".
No hay que olvidar que, a pesar de que la transacción aparezca reglada en el Código
Civil en su ámbito o dimensión sustantiva, y se disponga en aquella esfera que los
acuerdos o transacciones son particulares -privados-, una vez iniciado el procedimiento
judicial, todo lo que se resuelva en sede judicial, jurisdiccional o parajurisdiccional,
finaliza a través de una "resolución procesal", y por tanto adquiere la cualidad de judicial,
con lo que ello implica (artículo 317 LEC).
Aquel auto, sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil en relación al alcance y
validez de la transacción (artículo 1817 CC), produce efectos de "cosa juzgada material",
lo que impide volver a plantear cuestión alguna sobre ese supuesto, objeto, pretensión o
proceso, ello sin perjuicio de que alguna parte instara su ejecución, en su caso. Esto es
cuestión de peso para calificar la homologación como una terminación del procedimiento
con la garantía y eficacia propia de una sentencia dictada en vía contenciosa, rebatiendo
así la doctrina de la DGRN respecto al alcance y contenido de la intervención judicial en
la homologación.

cve: BOE-A-2024-22900
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Núm. 267