Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22908)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Chinchón a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140989
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22908
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Chinchón a practicar un asiento de
presentación.
En el recurso interpuesto por don V. H. H. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Chinchón, doña Asia Aglae Gómez-Morán Esteban, a practicar un asiento
de presentación.
Hechos
I
Don V. H. H. presentó en el Registro de la Propiedad de Chinchón instancia privada
en la que solicitaba cancelar «la inscripción de las participaciones a favor de doña M. L.,
doña M. S. y Don. M. A. H. H., e inscribir el dominio de Una Tercera Parte de las fincas a
favor de Don. V. H. H.», relativas a las fincas registrales número 2.328 y 2.329 de
Belmonte de Tajo. Dicho documento causó la entrada número 1.798 del Diario 2024.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Chinchón, fue
calificada negativamente, resumidamente, por cuanto el documento presentado no era
un documento inscribible susceptible de causar asiento en el Registro de la Propiedad,
conforme a los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 420 del Reglamento Hipotecario y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de julio
de 2012.
III
Contra la anterior nota de calificación a la práctica del asiento de presentación,
don V. H. H. interpuso recurso alegando lo siguiente:
Primero.–Con fecha 23 de Mayo de 2024, se presentó escrito, solicitando al Registro
de la Propiedad, acuerde subsanar el error, cancelando la inscripción de participaciones
a favor de doña M. L., doña M. S. y don M. A. H. H., e inscribir el dominio de una tercera
parte indivisa de las fincas registrales 2328 y 2329 a favor de V. H. H. (…)
Entonces manifestaba que mi hermana M. L., había recibido notificación de la
Dirección General del Catastro, en la que aparecía como titular registral del 8,33 %, de
las fincas rústicas, al sitio de (…), que me habían sido adjudicadas en pleno dominio
según consta en la escritura de: adición de herencia, otorgada en fecha 19 de Febrero
de 1994, ante el Notario de Villarejo de Salvanés (Madrid), que formaban parte del
caudal hereditario de mi padre D. G. H. C., fincas registrales 2328 y 2329, resultando
inscrita en fecha 9 de Octubre de 1995, (se decía que se adjunta fotocopia como
documento n.º 3, no obstante se presentó la escritura original).
Previamente, se había requerido información sobre las inscripciones catastrales,
apareciendo Titularidades a favor de los cuatro hermanos, derecho 8,33 % de propiedad
cve: BOE-A-2024-22908
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140989
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22908
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Chinchón a practicar un asiento de
presentación.
En el recurso interpuesto por don V. H. H. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Chinchón, doña Asia Aglae Gómez-Morán Esteban, a practicar un asiento
de presentación.
Hechos
I
Don V. H. H. presentó en el Registro de la Propiedad de Chinchón instancia privada
en la que solicitaba cancelar «la inscripción de las participaciones a favor de doña M. L.,
doña M. S. y Don. M. A. H. H., e inscribir el dominio de Una Tercera Parte de las fincas a
favor de Don. V. H. H.», relativas a las fincas registrales número 2.328 y 2.329 de
Belmonte de Tajo. Dicho documento causó la entrada número 1.798 del Diario 2024.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Chinchón, fue
calificada negativamente, resumidamente, por cuanto el documento presentado no era
un documento inscribible susceptible de causar asiento en el Registro de la Propiedad,
conforme a los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 420 del Reglamento Hipotecario y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de julio
de 2012.
III
Contra la anterior nota de calificación a la práctica del asiento de presentación,
don V. H. H. interpuso recurso alegando lo siguiente:
Primero.–Con fecha 23 de Mayo de 2024, se presentó escrito, solicitando al Registro
de la Propiedad, acuerde subsanar el error, cancelando la inscripción de participaciones
a favor de doña M. L., doña M. S. y don M. A. H. H., e inscribir el dominio de una tercera
parte indivisa de las fincas registrales 2328 y 2329 a favor de V. H. H. (…)
Entonces manifestaba que mi hermana M. L., había recibido notificación de la
Dirección General del Catastro, en la que aparecía como titular registral del 8,33 %, de
las fincas rústicas, al sitio de (…), que me habían sido adjudicadas en pleno dominio
según consta en la escritura de: adición de herencia, otorgada en fecha 19 de Febrero
de 1994, ante el Notario de Villarejo de Salvanés (Madrid), que formaban parte del
caudal hereditario de mi padre D. G. H. C., fincas registrales 2328 y 2329, resultando
inscrita en fecha 9 de Octubre de 1995, (se decía que se adjunta fotocopia como
documento n.º 3, no obstante se presentó la escritura original).
Previamente, se había requerido información sobre las inscripciones catastrales,
apareciendo Titularidades a favor de los cuatro hermanos, derecho 8,33 % de propiedad
cve: BOE-A-2024-22908
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