Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140971

En cuanto a la finca registral número 4.714 de San Miguel de Serrezuela, aún se
encuentra pendiente el cierre de los plazos para presentar oposición por parte de los
interesados notificados.
En cuanto a la finca registral número 4.715 de San Miguel de Serrezuela, según
resulta de la certificación expedida por mí en el día de hoy en la que constan con detalle
los trámites del procedimiento, y que se acompaña a la presente, J. L. M. G., que fue
notificado como titular catastral de la parcela 5.073 del polígono 504 de San Miguel de
Serrezuela, por resultar totalmente afectada por la base gráfica alternativa que se
pretende inscribir, formuló alegaciones manifestando su oposición a la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa, alegando que la finca identificada
con esa parcela catastral que resulta totalmente afectada por la base gráfica alternativa,
es de su propiedad, por haber sido adquirida por compra en virtud de documento privado
fechado el día cuatro de enero de mil novecientos ochenta, liquidado del impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en el Servicio Territorial de
Hacienda de Ávila con fecha seis de octubre de dos mil diez. Alega además no haber
sufrido variación la parcela catastral desde su adquisición toda vez que se trata de una
finca excluida de concentración parcelaria.
Acredita además haber retrotraído el Catastro, con fecha 17 de junio de 2020, la
titularidad catastral en favor del compareciente, una vez realizadas las comprobaciones
oportunas y tras examinar la documentación que les fue aportada.
Vistas las alegaciones efectuadas por el titular catastral de la parcela totalmente
afectada, y dado que:
– el documento privado describe la finca objeto de transmisión con características en
cuanto a su superficie y linderos, correspondientes con la que resulta de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, incluyendo además el número de parcela catastral tanto
anterior como actual.
– y que la finca registral 4.715, sin embargo, consta inscrita con una superficie
inferior al 50 % de la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica así
como de la que resulta de la representación gráfica georreferenciada alternativa que se
pretende inscribir; habiendo sido objeto de inmatriculación en el año 1994 (con
posterioridad al documento privado). En la escritura de compraventa que causó la
inscripción en favor del promotor del expediente, el mismo alegó desconocer la
referencia catastral que se correspondía con su finca.
Existen dudas fundadas relativas a que la finca registral se corresponda físicamente
con la representación gráfica georreferenciada alternativa que se pretende inscribir, toda
vez que notificado el titular catastral de la parcela catastral totalmente afectada por la
misma, se ha presentado por el mismo oposición a juicio de la registradora que suscribe
fundada, toda vez que induce a confusión relativa a la verdadera delimitación física de la
finca inscrita, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Por lo tanto, deniego la inscripción de la representación gráfica y lista de
coordenadas solicitadas, así como la rectificación su superficie) por existir dudas
fundadas acerca de la verdadera delimitación geográfica de la finca,
Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los artículos 9, 10, 18, 19, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 199 de la LH.: 1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real
sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su
ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la
aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados

cve: BOE-A-2024-22907
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Núm. 267