Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140970
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22907
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una
finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don A. L. B. C. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Piedrahíta, doña María Jesús Andrade Lucena, a rectificar la cabida de
una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 12 de marzo de 2024, con firma ratificada
ante la registradora de la Propiedad el mismo día, se solicitaba la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y simultánea rectificación de su
descripción en cuanto a las fincas registrales número 4.714 y 4.715 del Ayuntamiento de
San Miguel de Serrezuela, tomada de informe técnico e informe de validación gráfica
catastral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Asiento 1450 Diario 93.
Fecha documento 12/03/2024.
Presentación 12/03/2024.
Presentante: B. C., A. L.
María Jesús Andrade Lucena, Registradora de la Propiedad del distrito hipotecarlo
de Piedrahíta, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el
mismo la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los
siguientes:
Se presenta en el Registro de la Propiedad a mi cargo el documento de referencia,
en virtud del cual, A. L. B. C. solicita la inscripción de base gráfica alternativa al amparo
del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria sobre las fincas registrales números 4714 y 4715
de San Miguel de Serrezuela.
Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro fue iniciado el procedimiento
notificando a los titulares registrales y catastrales de las parcelas afectadas, así como a
los titulares registrales y catastrales de las fincas colindantes.
cve: BOE-A-2024-22907
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140970
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22907
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una
finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don A. L. B. C. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Piedrahíta, doña María Jesús Andrade Lucena, a rectificar la cabida de
una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 12 de marzo de 2024, con firma ratificada
ante la registradora de la Propiedad el mismo día, se solicitaba la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y simultánea rectificación de su
descripción en cuanto a las fincas registrales número 4.714 y 4.715 del Ayuntamiento de
San Miguel de Serrezuela, tomada de informe técnico e informe de validación gráfica
catastral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Asiento 1450 Diario 93.
Fecha documento 12/03/2024.
Presentación 12/03/2024.
Presentante: B. C., A. L.
María Jesús Andrade Lucena, Registradora de la Propiedad del distrito hipotecarlo
de Piedrahíta, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el
mismo la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los
siguientes:
Se presenta en el Registro de la Propiedad a mi cargo el documento de referencia,
en virtud del cual, A. L. B. C. solicita la inscripción de base gráfica alternativa al amparo
del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria sobre las fincas registrales números 4714 y 4715
de San Miguel de Serrezuela.
Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro fue iniciado el procedimiento
notificando a los titulares registrales y catastrales de las parcelas afectadas, así como a
los titulares registrales y catastrales de las fincas colindantes.
cve: BOE-A-2024-22907
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.