Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

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anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero” y por ello, no deberían
ser admitidos por los juzgados, tribunales ni oficinas del Estado “si el objeto de la
presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser
inscrito”, como resulta del artículo 319 de la Ley Hipotecaria».
Ahora bien, como resulta de la Resolución de 30 de enero de 2024, debe confirmarse
la legitimación del titular catastral colindante notificado para formular las alegaciones que
considere oportunas en la tramitación del presente expediente, sin ser procedente la
negación de su legitimidad, como pretende el recurrente.
El expediente previsto en el apartado 2 del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tiene
por objeto la inscripción registral de una representación gráfica que altera la
configuración de las parcelas catastrales, por lo que está fuera de toda duda que los
titulares colindantes afectados tienen derecho a ser oídos en el expediente y pueden y
deben tomarse en consideración las alegaciones que fundadamente efectúen en su
tramitación, tal y como resulta del citado precepto. Y ello, porque si no fueran oídos en el
procedimiento, la inscripción de la representación gráfica propuesta impediría en un
futuro la inscripción de su propia representación gráfica en caso de existir un solape o
superposición entre ambas, por existir precisamente un conflicto latente sobre la
delimitación y titularidad de las fincas.
14. En el caso que nos ocupa, procede la confirmación de la nota de calificación,
pues, conforme al criterio sentado por la citada Resolución de 20 de junio de 2022, la
negativa a la práctica de la inscripción no se basa exclusivamente en la mera oposición
de un titular catastral colindante, sino que esta oposición, unida a las dudas de
correspondencia manifestadas por la registradora, son las que determinan la denegación
de la inscripción.
Además, la circunstancia de que un determinado titular catastral no tenga su
titularidad inscrita no excluye la posibilidad de que se le pueda proteger frente a una
posible invasión de superficie por una finca colindante, puesto que la titularidad registral
del promovente podría no estar actualizada dado que la inscripción es voluntaria (como
el propio recurrente afirma en su argumentación), como señaló la Resolución de este
Centro Directivo de 23 de diciembre de 2020. En efecto, el solicitante de la rectificación
tampoco tiene documentación pública (se trata de mera instancia privada) que justifique
que la correspondencia de la extensión y descripción de la finca con la representación
gráfica que se aporta.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-22907
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Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X