Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22905

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de
fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio
público.

En el recurso interpuesto por doña A. G. G., en su propio nombre y en
representación de doña M. M. y doña M. G. G., contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número 2, doña Lucía Capitán
Carmona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de
fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 29 de febrero de 2024 por el notario de
Sevilla Eduardo Carlos Ballester Vázquez, con el número 612 de protocolo, doña A.,
doña M. M. y doña M. G. G., como sus titulares registrales, procedieron a agrupar las
fincas registrales número 6.647, 6.648 y 12.615, todas ellas del término de Alcalá de
Guadaíra, para formar una sola, con una superficie registral de 880.299 metros
cuadrados y con una superficie catastral de 888.221 metros cuadrados, cuya inscripción
se solicitaba, describiendo la finca tal y como resultaba del Catastro.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero. Que el referido documento ha tenido entrada telemáticamente en este
Registro de la Propiedad, el día uno de marzo del año dos mil veinticuatro, causando el
asiento 203 del Diario 224, habiéndose aportado dicho documento en soporte papel el
día quince de marzo último, habiéndose iniciado el procedimiento establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro,
aportándose el día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, instancia suscrita en
Mairena del Alcor, el día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, por don F. J. y don J.
L. R. M., en representación de entidad “Garrotales San Francisco SL”, presentando
alegaciones al expediente y aportándose el día veintinueve de abril de dos mil
veinticuatro, informe firmado electrónicamente el día dieciocho de abril de dos mil
veinticuatro, por don J. G. M., secretario general provincial de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, oponiéndose
al citado expediente.
Segundo. Que calificado dicho documento, en los términos a que se refieren los
artículos 18, 19-bis y 199 de la Ley Hipotecaria, se procede a la denegación de la citada
inscripción de la representación gráfica solicitada toda vez que con vista del informe de

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