Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2024-22918)
Orden TMD/1217/2024, de 29 de octubre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141082

c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.
d) Puntos principales de las deliberaciones.
e) Contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, así como las conclusiones a
las que haya llegado la Comisión Bilateral de Cooperación.
3.

Las Actas se extenderán en duplicado ejemplar.

Artículo 10. Grupos de Trabajo y Subcomisiones de la Comisión Bilateral de
Cooperación.
1. Para el tratamiento especializado de las cuestiones que le competen, la
Comisión Bilateral de Cooperación podrá crear órganos temporales de apoyo,
denominados Grupos de Trabajo, así como Subcomisiones de carácter permanente. A
tal efecto, la Comisión Bilateral ordenará el trabajo de estos órganos y conocerá en cada
una de sus reuniones del trabajo y actividad por ellos desarrollados.
2. De acuerdo con las funciones expresamente atribuidas por la Comisión Bilateral
de Cooperación, los Grupos de Trabajo y las Subcomisiones podrán adoptar los
acuerdos correspondientes, de los cuales se dará cuenta a la Comisión Bilateral de
Cooperación en la primera reunión subsiguiente que tenga lugar.
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación en
el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

a) Cuando uno de los Gobiernos considere que existen fundados motivos para
interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con
fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Comisión Bilateral de
Cooperación para la adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las
negociaciones, antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la
norma, a efectos de que la Comisión Bilateral de Cooperación considere la aplicación de
lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero.
b) En el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo
de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias. En este caso, la persona titular
del Ministerio competente en materia de organización territorial del Estado y relaciones
con las Comunidades Autónomas pondrá el acuerdo en conocimiento de la Presidencia
del Tribunal Constitucional, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación
de la ley sometida a conocimiento de la Comisión Bilateral de Cooperación, a los efectos
de la ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero. Asimismo, se dispondrá la
publicación del mismo en los respectivos boletines oficiales.
c) La Comisión Bilateral de Cooperación podrá crear un Grupo de Trabajo para el
análisis y estudio de las discrepancias existentes, con la finalidad de evitar el recurso de
inconstitucionalidad previsto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
enero.
d) Cuando el Grupo de Trabajo concluya con una propuesta de solución de las
discrepancias, la elevará a la Comisión Bilateral de Cooperación para que, si procede,
adopte el correspondiente acuerdo. Se procederá de igual modo si el Grupo de Trabajo
constata la imposibilidad de convenir una propuesta conjunta.
e) El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

cve: BOE-A-2024-22918
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
enero, la Comisión Bilateral de Cooperación actuará de acuerdo con el procedimiento y
método de trabajo siguientes: