Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22775)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140336
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22775
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa
extrajudicial.
En el recurso interpuesto por doña I. M. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Valdepeñas, doña Josefa Porras Delgado, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
Hechos
I
En escritura otorgada en Valdepeñas el 9 de mayo de 2019 ante el notario don
Gonzalo Largacha Lamela, protocolo 571, se recoge la adjudicación hereditaria de una
vivienda, por fallecimiento de uno de sus propietarios, con liquidación de la sociedad de
gananciales y adjudicación de la misma a la viuda, en cuanto a una mitad indivisa en
pleno dominio y el usufructo de la restante mitad, y la nuda propiedad de una mitad
indivisa al hijo heredero único, en lo que parece manifestarse como un acto necesario
para el tracto sucesivo de la titularidad de la finca, y posteriormente se vende la misma a
la adjudicataria de dicha finca en el procedimiento de ejecución extrajudicial de la
hipoteca que recaía sobre tal finca, a la recurrente doña I. M. P., y se solicita la
cancelación de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, no habiéndose aportado
el acta de tramitación del expediente de subasta notarial de ejecución extrajudicial de
hipoteca.
Se presenta en el Registro de la Propiedad la anterior documentación acompañada
de otra escritura complementaria de la misma autorizada por el mismo notario el 19 de
mayo de 2023, protocolo 784, por la que los mismos otorgantes de la escritura que
complementan elevan a público una «Minuta» de manifestaciones, relativas a que en el
procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca que motivó la venta que se
documenta se han cumplido los trámites esenciales, con las notificaciones efectuadas,
que la titular registral de la hipoteca intermedia adquirió la hipoteca después de iniciada
la citada ejecución, sin que manifestase nada y que en la escritura de novación de la
hipoteca ejecutada, por la que se pacta la ejecución extrajudicial de la misma, no se hizo
constar la condición de vivienda habitual de la finca. Se acompaña también un escrito de
fecha 1 de marzo de 2024 con firma, sin legitimar, de doña I. M. P., en el que se abunda
en lo ya manifestado en la mencionada escritura.
Dicha documentación fue objeto de la siguiente calificación desfavorable:
«1.º No constan en la escritura que se califica, ni en la complementaria, ninguno de
los trámites e incidencias esenciales del procedimiento por el que se ha llevado a cabo la
ejecución de la hipoteca y que ha determinado la venta que se escritura.
2.º No consta el consentimiento del titular de la hipoteca de la inscripción 4.ª, la
entidad Gandara, SV según la inscripción 7.ª, para que pueda llevarse a cabo la
cve: BOE-A-2024-22775
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140336
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22775
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa
extrajudicial.
En el recurso interpuesto por doña I. M. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Valdepeñas, doña Josefa Porras Delgado, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
Hechos
I
En escritura otorgada en Valdepeñas el 9 de mayo de 2019 ante el notario don
Gonzalo Largacha Lamela, protocolo 571, se recoge la adjudicación hereditaria de una
vivienda, por fallecimiento de uno de sus propietarios, con liquidación de la sociedad de
gananciales y adjudicación de la misma a la viuda, en cuanto a una mitad indivisa en
pleno dominio y el usufructo de la restante mitad, y la nuda propiedad de una mitad
indivisa al hijo heredero único, en lo que parece manifestarse como un acto necesario
para el tracto sucesivo de la titularidad de la finca, y posteriormente se vende la misma a
la adjudicataria de dicha finca en el procedimiento de ejecución extrajudicial de la
hipoteca que recaía sobre tal finca, a la recurrente doña I. M. P., y se solicita la
cancelación de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, no habiéndose aportado
el acta de tramitación del expediente de subasta notarial de ejecución extrajudicial de
hipoteca.
Se presenta en el Registro de la Propiedad la anterior documentación acompañada
de otra escritura complementaria de la misma autorizada por el mismo notario el 19 de
mayo de 2023, protocolo 784, por la que los mismos otorgantes de la escritura que
complementan elevan a público una «Minuta» de manifestaciones, relativas a que en el
procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca que motivó la venta que se
documenta se han cumplido los trámites esenciales, con las notificaciones efectuadas,
que la titular registral de la hipoteca intermedia adquirió la hipoteca después de iniciada
la citada ejecución, sin que manifestase nada y que en la escritura de novación de la
hipoteca ejecutada, por la que se pacta la ejecución extrajudicial de la misma, no se hizo
constar la condición de vivienda habitual de la finca. Se acompaña también un escrito de
fecha 1 de marzo de 2024 con firma, sin legitimar, de doña I. M. P., en el que se abunda
en lo ya manifestado en la mencionada escritura.
Dicha documentación fue objeto de la siguiente calificación desfavorable:
«1.º No constan en la escritura que se califica, ni en la complementaria, ninguno de
los trámites e incidencias esenciales del procedimiento por el que se ha llevado a cabo la
ejecución de la hipoteca y que ha determinado la venta que se escritura.
2.º No consta el consentimiento del titular de la hipoteca de la inscripción 4.ª, la
entidad Gandara, SV según la inscripción 7.ª, para que pueda llevarse a cabo la
cve: BOE-A-2024-22775
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