Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22774)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la extinción de un derecho de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140329

residido en el piso letra D (…) planta de este edificio, que ella recuerde, hasta más o
menos el año 2012, a partir de esta fecha no la ha visto en ningún momento y, que la
única persona que viene ocupándolo desde hace ocho años de manera ininterrumpida
es don E. E. F. C., que además es la persona que asiste habitualmente a las reuniones
de la Comunidad de propietarios».
Mediante diligencia de 6 de marzo de 2024, se declara la notoriedad de que «doña
S. I. F. C. no vive ni tiene su residencia habitual en el piso (…) de la calle de (…) de
Zaragoza, constando empadronada en la ciudad de Pamplona (Navarra), en la calle (…)».
II
Las referidas actas se presentaron en el Registro de la Propiedad de Zaragoza
número 1 el día 23 de enero de 2024, y fueron objeto de calificación negativa de 4 de
abril de 2024 que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:
«Hechos.
En dicho documento comparece doña M. I. M. P. –conocida como I. C. G.–, dueña de
una mitad indivisa en nuda propiedad de la vivienda en planta (…) tipo D, del edificio sito
en esta Ciudad (…) y sobre la que su hija doña S. I. F. C. ostenta el usufructo adquirido
por legado de su abuela doña P. G. G., que se extinguirá si la legataria abandonara dicha
vivienda, en virtud de escritura autorizada en Zaragoza, el siete de noviembre de dos mil
once, por el Notario don Francisco de Asís Pizarro Moreno, número de
protocolo 3610/2011 y que motivó la inscripción 2.ª de la referida finca (…), de fecha
dieciséis de febrero de dos mil doce.
En dicha acta objeto de calificación, la compareciente-requirente, doña I. C. G.,
mayor de edad, casada, vecina de Pamplona, domiciliada en calle (…), con N.I.F. (…),
manifiesta que es conocedora que desde hace más de seis años su hija doña S. I. F. C.
ha abandonado dicha vivienda y se encuentra viviendo en Pamplona, junto con la
manifestante y su esposo, acreditándolo con certificado de empadronamiento expedido
en Pamplona, el 19 de septiembre de 2.023, por el Ayuntamiento de Pamplona y
protocolizado en el acta de manifestaciones.
Y con el documento autorizado por el Notario de Zaragoza, don Augusto Ariño
García-Belenguer, el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, número 4586 de
protocolo, en la que se halla extendida una diligencia de declaración de notoriedad, de
fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, se pretende subsanar la notas de
calificación emitidas por este Registro de la Propiedad, con fechas diecisiete de
noviembre de dos mil veintitrés y veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
Fundamentos de Derecho.

No se acredita el hecho del que depende la extinción del derecho de usufructo, es
decir, el abandono de la vivienda (el abandono conlleva un elemento subjetivo/
intencional superior al de la residencia), con las garantías para la tutela efectiva del titular
registral del derecho que pretende cancelarse, derecho de usufructo, inscrito en el
Registro de la Propiedad y bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Artículos 3 y 23 de la Ley Hipotecaria, 56 del Reglamento Hipotecario y Resolución
de 25/01/2012 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública… (Prórroga
de asientos y oferta de recursos).»

cve: BOE-A-2024-22774
Verificable en https://www.boe.es

Único. Confirmo en todos sus términos la última nota de calificación por mi emitida,
con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, la cual se pretende subsanar con la
aportación de la referida Acta de Notoriedad y su diligencia extendida al final de la
misma, con fecha seis de marzo último. Por tanto, se deniega la inscripción solicitada por
los siguientes defectos: