Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22745)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Méritos

Valoración

de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se
presente, con independencia de que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente
a efectos de docencia…………………………………………

3,0000 puntos

Sec. II.B. Pág. 140264

Documentos justificativos

En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:

Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el Título
Profesional de Música o Danza:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las
de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido
las exigidas como requisito para en el ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para
la obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente:

Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título o
certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a su
obtención

a)
b)
c)
d)

Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que se presente.

4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

Para valorar las titulaciones del apartado
e) deberá presentarse la certificación
académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.

e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica Deportivo Superior
o Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o
equivalente:………………………………………………

2,0000 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o Danza…………..

2,0000 puntos

cve: BOE-A-2024-22745
Verificable en https://www.boe.es

Los certificados de conocimiento de un idioma
extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado o en el apartado 3, se valorarán por una sola
vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se
presenten en esos apartados para su valoración varios
certificados de los diferentes niveles acreditativos de la
competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará
un solo certificado en uno de los apartados, que se
corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de
conocimiento de ese idioma.