Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22745)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Méritos
Valoración
Sec. II.B. Pág. 140263
Documentos justificativos
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido
utilizados para la obtención del título de Doctor o Doctora que
se alegue.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado, o en el caso de las
enseñanzas artísticas superiores por haber obtenido un premio
extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el
grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas
superiores:……………………………………………………
Copia de la documentación justificativa
del mismo.
1,0000 punto
2.2.-Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se
valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado universitario o de Grado en
enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con
carácter general para ingreso en el Cuerpo:…………………
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de
otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores, de las que derive que no se hayan cursado la
totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente
título, este se valorará con 2,500 puntos.
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
5,0000 puntos
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería………….
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través
de una titulación declarada como equivalente a efectos de
docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes
Por este subapartado no se valorará, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la primera titulación
3,0000 puntos
Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13).
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los
títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.
cve: BOE-A-2024-22745
Verificable en https://www.boe.es
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Méritos
Valoración
Sec. II.B. Pág. 140263
Documentos justificativos
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido
utilizados para la obtención del título de Doctor o Doctora que
se alegue.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado, o en el caso de las
enseñanzas artísticas superiores por haber obtenido un premio
extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el
grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas
superiores:……………………………………………………
Copia de la documentación justificativa
del mismo.
1,0000 punto
2.2.-Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se
valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado universitario o de Grado en
enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con
carácter general para ingreso en el Cuerpo:…………………
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de
otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores, de las que derive que no se hayan cursado la
totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente
título, este se valorará con 2,500 puntos.
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
5,0000 puntos
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería………….
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través
de una titulación declarada como equivalente a efectos de
docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes
Por este subapartado no se valorará, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la primera titulación
3,0000 puntos
Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13).
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los
títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.
cve: BOE-A-2024-22745
Verificable en https://www.boe.es
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.