Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140203

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la
especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al
Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos
que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a
la entrada en vigor del citado real decreto o se les haya reconocido esa habilitación
conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria:
Código

Denominación

021

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

022

Biología y Geología.

023

Matemáticas.

024

Lengua Castellana y Literatura.

025

Lengua Extranjera: Inglés.

026

Lengua Extranjera: Francés.

027

Educación Física.

028

Música.

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia
en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir
optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter
definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a
la supresión un nuevo destino definitivo.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la
habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Puestos de los dos primeros cursos de Educación
Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.
Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

cve: BOE-A-2024-22744
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Maestros con certificación de habilitación
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