Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140212

– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council»,
para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la
localidad en los que existan plazas de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera
suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten,
independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las
plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener
destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza
(especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce
este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y
especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho
preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de
participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los
centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las
localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros
concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en
las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo
que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el
de aquella otra localidad/zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración
libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir
vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar,
si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3.

Prelación del derecho preferente a centro.

Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la
obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o
ámbito territorial.
Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de
carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y
de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario
de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia
previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, desde el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de

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