Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140211
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente,
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate
se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente
convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el
derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su
último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A
cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y
el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de
Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el
código de la localidad/zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto
por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán
consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que
sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las
que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación
según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna
de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está
obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos
en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además, con carácter optativo,
puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo
que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el
código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140211
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente,
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate
se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente
convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el
derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su
último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A
cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y
el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de
Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el
código de la localidad/zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto
por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán
consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que
sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las
que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación
según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna
de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está
obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos
en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además, con carácter optativo,
puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo
que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el
código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
cve: BOE-A-2024-22744
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Núm. 266