Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22801)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como corredor ecológico y cultural (Palencia, Burgos y Valladolid). Ramal Campos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140540
f. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado, se desprende que es necesario incorporar al proyecto
las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en
su diseño definitivo y ejecución, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener
todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni
del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Con carácter previo al replanteo definitivo de las obras, se deberá hacer una
prospección faunística de las zonas de actuación, para detectar la posible presencia de
nidos, madrigueras, refugios de quirópteros o especies de fauna silvestre protegida, así
como una prospección botánica para delimitar los recintos que alberguen especies de
flora protegida (con especial atención sobre posibles poblaciones de Butomus
umbellatus e Hippuris vulgaris) o comunidades declaradas HIC, tanto dentro como
fuera de los espacios Red Natura 2000. En el caso de detectarse, el promotor deberá
informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente para
que se determinen las medidas necesarias a adoptar durante los trabajos, entre las que
podrá requerirse la señalización de zonas de exclusión o la incorporación de
restricciones temporales al cronograma de obras.
2. Las cortas de vegetación perilagunar y los desbroces manuales de vegetación
palustre previstos en los trabajos de acondicionamiento de zonas húmedas deberán ser
ejecutados bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia
correspondiente, con objeto de evitar la destrucción de comunidades vegetales
protegidas designadas como HIC asociados a estos humedales. Esta supervisión se
considera también necesaria para garantizar que no se producen afecciones sobre
puntos de nidificación de aves acuáticas.
3. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto
(almacenamiento de equipos auxiliares, acopio de materiales, parque de maquinaria,
cargaderos, etc.) se situarán fuera de espacios protegidos Red Natura 2000, de zonas
húmedas catalogadas y de su perímetro de protección, y no deberán suponer la
eliminación o deterioro de vegetación arbórea ni de comunidades designadas como HIC.
Se deberán ubicar alejadas de cauces y del Canal de Castilla, así como fuera del
dominio público pecuario.
4. Se deberá consensuar con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de
Valladolid y Palencia los lugares en los que se ubicarán las 30 cajas nido para
quirópteros proyectadas, así como las labores a realizar para el seguimiento y control de
su efectividad.
5. Si las obras de adecuación de los caminos de sirga coincidiesen con el trazado
de vías pecuarias, se solicitará la correspondiente autorización administrativa de
ocupación temporal de los terrenos del dominio público pecuario. En todo caso, tras la
finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias a su
estado original. Sin perjuicio de lo anterior, se acotarán y señalizarán los terrenos
integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por las obras, de cara a
prevenir cualquier impacto indeseado en ellas. No se podrá interrumpir el tránsito
ganadero ni los demás usos compatibles o complementarios de las vías pecuarias. El
dominio público pecuario no se empleará como zona de acopio o depósito temporal de
ningún tipo de material o residuo, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra,
ni con ninguna otra finalidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
cve: BOE-A-2024-22801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140540
f. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado, se desprende que es necesario incorporar al proyecto
las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en
su diseño definitivo y ejecución, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener
todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni
del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Con carácter previo al replanteo definitivo de las obras, se deberá hacer una
prospección faunística de las zonas de actuación, para detectar la posible presencia de
nidos, madrigueras, refugios de quirópteros o especies de fauna silvestre protegida, así
como una prospección botánica para delimitar los recintos que alberguen especies de
flora protegida (con especial atención sobre posibles poblaciones de Butomus
umbellatus e Hippuris vulgaris) o comunidades declaradas HIC, tanto dentro como
fuera de los espacios Red Natura 2000. En el caso de detectarse, el promotor deberá
informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente para
que se determinen las medidas necesarias a adoptar durante los trabajos, entre las que
podrá requerirse la señalización de zonas de exclusión o la incorporación de
restricciones temporales al cronograma de obras.
2. Las cortas de vegetación perilagunar y los desbroces manuales de vegetación
palustre previstos en los trabajos de acondicionamiento de zonas húmedas deberán ser
ejecutados bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia
correspondiente, con objeto de evitar la destrucción de comunidades vegetales
protegidas designadas como HIC asociados a estos humedales. Esta supervisión se
considera también necesaria para garantizar que no se producen afecciones sobre
puntos de nidificación de aves acuáticas.
3. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto
(almacenamiento de equipos auxiliares, acopio de materiales, parque de maquinaria,
cargaderos, etc.) se situarán fuera de espacios protegidos Red Natura 2000, de zonas
húmedas catalogadas y de su perímetro de protección, y no deberán suponer la
eliminación o deterioro de vegetación arbórea ni de comunidades designadas como HIC.
Se deberán ubicar alejadas de cauces y del Canal de Castilla, así como fuera del
dominio público pecuario.
4. Se deberá consensuar con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de
Valladolid y Palencia los lugares en los que se ubicarán las 30 cajas nido para
quirópteros proyectadas, así como las labores a realizar para el seguimiento y control de
su efectividad.
5. Si las obras de adecuación de los caminos de sirga coincidiesen con el trazado
de vías pecuarias, se solicitará la correspondiente autorización administrativa de
ocupación temporal de los terrenos del dominio público pecuario. En todo caso, tras la
finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias a su
estado original. Sin perjuicio de lo anterior, se acotarán y señalizarán los terrenos
integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por las obras, de cara a
prevenir cualquier impacto indeseado en ellas. No se podrá interrumpir el tránsito
ganadero ni los demás usos compatibles o complementarios de las vías pecuarias. El
dominio público pecuario no se empleará como zona de acopio o depósito temporal de
ningún tipo de material o residuo, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra,
ni con ninguna otra finalidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
cve: BOE-A-2024-22801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266