Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22801)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como corredor ecológico y cultural (Palencia, Burgos y Valladolid). Ramal Campos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140539
correctoras diseñadas y a las previsiones establecidas en los planes básicos de gestión
aprobados para estos espacios.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, órgano gestor de la Red Natura 2000 en esa Comunidad Autónoma, considera
adecuado el estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000 realizado por el promotor
e informa que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio significativo a la
integridad de dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las medidas
ambientales señaladas en su informe y que se trasladan como prescripciones
adicionales en esta resolución.
d.
Hidrología.
El promotor señala que los mayores impactos sobre la hidrología se prevén en fase
de construcción. Los desbroces y despejes de vegetación, así como los movimientos de
tierra, pueden ocasionar el arrastre de sedimentos a la red de drenaje. Por otra parte, el
tráfico de maquinaria y vehículos durante las obras conlleva la posibilidad de impactos
por vertidos accidentales y derrames.
El promotor valora el impacto como puntual y de probabilidad baja, y propone una
serie de medidas de mitigación, entre las que destacan la instalación de pequeñas
balsas de decantación y la colocación de filtros de sedimentos (balas de paja).
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las actuaciones proyectadas se
enmarcan en las medidas ambientales programadas en el Plan Hidrológico del Duero
para el ciclo 2022-2027 y no se oponen al logro de los objetivos ambientales de la masa
de agua 300097 – Canal de Castilla-Campos, ya que no implicarán modificación alguna
de sus características físicas ni deteriorarán su estado actual.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera adecuadas las actuaciones proyectadas en cuanto a sus efectos
hidrológicos, ya que contribuirán a la mejora de la calidad y estado ecológico de las
aguas, tanto del canal, como de otros cauces naturales próximos. No obstante, recuerda
una serie de condiciones de obligado cumplimiento aplicables durante la fase de obras,
como garantía de protección de las aguas.
Bienes materiales.
Los impactos detectados sobre los bienes materiales son aquellos derivados de la
ejecución de las obras que puedan ocasionarse sobre el propio Canal de Castilla,
declarado Bien de Interés Cultural o sobre las vías pecuarias existentes en su entorno.
El promotor considera que el impacto es temporal y compatible con la conservación
de estos bienes en su estado actual, y propone medidas preventivas como el aviso a la
administración competente en el caso de que durante el transcurso de los trabajos
apareciera algún elemento de interés histórico y el aseguramiento de la continuidad del
trazado de las vías pecuarias durante la ejecución de las obras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa
que la protección del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural compete a la
Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 6.b) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al tiempo que remite la
consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura. Recibido informe de dicha Dirección General se comprueba que aporta
exclusivamente información sobre el régimen jurídico aplicable al Canal de Castilla, y no
realiza observaciones que resulten determinantes para la evaluación ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León establece en su informe una serie de condiciones relativas a los bienes de
dominio público, que se reflejan entre las prescripciones adicionales de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2024-22801
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140539
correctoras diseñadas y a las previsiones establecidas en los planes básicos de gestión
aprobados para estos espacios.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, órgano gestor de la Red Natura 2000 en esa Comunidad Autónoma, considera
adecuado el estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000 realizado por el promotor
e informa que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio significativo a la
integridad de dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las medidas
ambientales señaladas en su informe y que se trasladan como prescripciones
adicionales en esta resolución.
d.
Hidrología.
El promotor señala que los mayores impactos sobre la hidrología se prevén en fase
de construcción. Los desbroces y despejes de vegetación, así como los movimientos de
tierra, pueden ocasionar el arrastre de sedimentos a la red de drenaje. Por otra parte, el
tráfico de maquinaria y vehículos durante las obras conlleva la posibilidad de impactos
por vertidos accidentales y derrames.
El promotor valora el impacto como puntual y de probabilidad baja, y propone una
serie de medidas de mitigación, entre las que destacan la instalación de pequeñas
balsas de decantación y la colocación de filtros de sedimentos (balas de paja).
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las actuaciones proyectadas se
enmarcan en las medidas ambientales programadas en el Plan Hidrológico del Duero
para el ciclo 2022-2027 y no se oponen al logro de los objetivos ambientales de la masa
de agua 300097 – Canal de Castilla-Campos, ya que no implicarán modificación alguna
de sus características físicas ni deteriorarán su estado actual.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera adecuadas las actuaciones proyectadas en cuanto a sus efectos
hidrológicos, ya que contribuirán a la mejora de la calidad y estado ecológico de las
aguas, tanto del canal, como de otros cauces naturales próximos. No obstante, recuerda
una serie de condiciones de obligado cumplimiento aplicables durante la fase de obras,
como garantía de protección de las aguas.
Bienes materiales.
Los impactos detectados sobre los bienes materiales son aquellos derivados de la
ejecución de las obras que puedan ocasionarse sobre el propio Canal de Castilla,
declarado Bien de Interés Cultural o sobre las vías pecuarias existentes en su entorno.
El promotor considera que el impacto es temporal y compatible con la conservación
de estos bienes en su estado actual, y propone medidas preventivas como el aviso a la
administración competente en el caso de que durante el transcurso de los trabajos
apareciera algún elemento de interés histórico y el aseguramiento de la continuidad del
trazado de las vías pecuarias durante la ejecución de las obras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa
que la protección del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural compete a la
Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 6.b) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al tiempo que remite la
consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura. Recibido informe de dicha Dirección General se comprueba que aporta
exclusivamente información sobre el régimen jurídico aplicable al Canal de Castilla, y no
realiza observaciones que resulten determinantes para la evaluación ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León establece en su informe una serie de condiciones relativas a los bienes de
dominio público, que se reflejan entre las prescripciones adicionales de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2024-22801
Verificable en https://www.boe.es
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