Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22801)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como corredor ecológico y cultural (Palencia, Burgos y Valladolid). Ramal Campos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140537

Además, parte de las actuaciones proyectadas se ubican en cuatro lagunas
declaradas como Zonas Húmedas Catalogadas en Castilla y León: ZHC-PA-36 – Charca
de Las Casas del Rey, ZHC-PA-41 – Charca del Arroyal, ZHC-PA-44 – Charca de
Rosalejo y ZHC-PA-45 – Charca de la Esclusa n.º 4, y están incluidas en la Red
Natura 2000.
El Ramal Campos cruza en su camino varias vías pecuarias como la Cañada Real
Leonesa Oriental que atraviesa el Canal a través del Puente de Valdemudo, la Vereda de
Becerril de Campos a Mazariegos y las Coladas del Camino de Fuentes de Nava y de
Villalón de Campos a Palencia.
El área objeto del proyecto está compuesta por un paisaje de terrenos dedicados a la
agricultura extensiva y a la ganadería de pastoreo y las unidades de paisaje asociadas
son las Campiñas de la Meseta Norte y las Vegas del Duero, según el Atlas de los
Paisajes de España. Además, el propio Canal de Castilla está reconocido como paisaje
cultural representativo de la diversidad de paisajes en España, dentro del Plan Nacional
de Paisaje Cultural, adoptado en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.
Además, el Canal de Castilla ha sido declarado como Bien de Interés Cultural,
mediante el Decreto 154/1991, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que
se declara bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico a favor del Canal
de Castilla.
3.

Características del potencial impacto.

a.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Los impactos sobre la vegetación y flora serán debidos a los tratamientos selvícolas
de saneamiento, que se realizarán para eliminar la vegetación en mal estado fitosanitario
y a los desbroces efectuados en el acondicionamiento de los caminos de sirga. Además,
se producirán impactos derivados del tránsito de la maquinaria durante la ejecución de
las obras, como la compactación del suelo. Estos impactos son de carácter temporal y se
revertirán una vez finalizadas las obras mediante los trabajos de reforestación,
consiguiéndose un impacto positivo a largo plazo.
El promotor considera compatibles los impactos identificados sobre la vegetación
natural, los tipos de HIC y las especies de flora señaladas en el punto anterior, y propone
medidas para minimizarlos, como la realización de prospecciones previas y el
establecimiento de perímetros de exclusión, la desinfección de las herramientas de
trabajo para evitar la propagación de especies exóticas invasoras y la aparición de
plagas o enfermedades, o la especial selección de especies autóctonas adaptadas a las
condiciones climatológicas, ya que el material forestal de reproducción contará con la
correspondiente certificación de control, de acuerdo con el Decreto 54/2007, de 24 de
mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Fauna.

Durante la fase de construcción, el conjunto de las actuaciones forestales,
especialmente la tala, el despeje y el desbroce de la vegetación, supone la eliminación
de la cubierta vegetal que puede constituir el soporte de los hábitats para el desarrollo,
cobijo, nidificación o alimentación de distintas comunidades de animales. Además, el
propio movimiento de la maquinaria provocará ruidos y emisiones que pueden ocasionar
molestias a la fauna.
El promotor considera que estos impactos son compatibles, en base a su
temporalidad y reversibilidad, mediante los trabajos de reforestación posterior. Asimismo,
considera el impacto a largo plazo como positivo, por constituir una mejora de las masas
forestales actuales, con una estructura y composición específica más adecuada para la
fauna autóctona, que permitirá a su vez mantener un corredor ecológico y favorecer la
conectividad ecológica de esta. Además, contempla la instalación de 30 cajas nido como

cve: BOE-A-2024-22801
Verificable en https://www.boe.es

b.