Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22798)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calasparra, para el establecimiento de un marco de colaboración para la organización conjunta de las Jornadas gastronómicas-Gastropaisajes 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140522
Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.
Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la
cláusula sexta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-22798
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que
así conste, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados
en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García
Bernal.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Calasparra, Teresa García Sánchez.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140522
Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.
Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la
cláusula sexta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-22798
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que
así conste, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados
en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García
Bernal.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Calasparra, Teresa García Sánchez.