Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22666)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139788
Ingreso Mínimo Vital, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre
de 2024, mediante Resolución de 29 de agosto de 2024.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152
de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo
informe de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la
Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión
de 22 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
«Trigésimo séptimo.
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes
relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero.1. f) del presente acuerdo serán los siguientes:
(…).
II.
Requisitos específicos para cada tipo de expediente.
(…).
6.
6.1
Nóminas de prestaciones económicas:
Nóminas de pago periódico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada
régimen y prestación, con la siguiente información:
– Importe íntegro del mes anterior.
– Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
– Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
– Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
– Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
– Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto
de la nómina del mes anterior.
– Importe íntegro de la nómina del mes actual.
6.2 Nóminas de ingreso mínimo vital cuando una Comunidad Autónoma
asume las funciones de reconocimiento del derecho a la prestación:
Que se acompaña certificación emitida por la Comunidad Autónoma
informando de las resoluciones de reconocimiento del derecho adoptadas, y que
las mismas han sido sometidas al régimen de fiscalización establecido en el
correspondiente convenio, el detalle de los perceptores y el importe a abonar a
cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2024-22666
Verificable en https://www.boe.es
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas,
bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de
las mismas.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139788
Ingreso Mínimo Vital, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre
de 2024, mediante Resolución de 29 de agosto de 2024.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152
de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo
informe de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la
Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión
de 22 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
«Trigésimo séptimo.
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes
relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero.1. f) del presente acuerdo serán los siguientes:
(…).
II.
Requisitos específicos para cada tipo de expediente.
(…).
6.
6.1
Nóminas de prestaciones económicas:
Nóminas de pago periódico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada
régimen y prestación, con la siguiente información:
– Importe íntegro del mes anterior.
– Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
– Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
– Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
– Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
– Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto
de la nómina del mes anterior.
– Importe íntegro de la nómina del mes actual.
6.2 Nóminas de ingreso mínimo vital cuando una Comunidad Autónoma
asume las funciones de reconocimiento del derecho a la prestación:
Que se acompaña certificación emitida por la Comunidad Autónoma
informando de las resoluciones de reconocimiento del derecho adoptadas, y que
las mismas han sido sometidas al régimen de fiscalización establecido en el
correspondiente convenio, el detalle de los perceptores y el importe a abonar a
cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2024-22666
Verificable en https://www.boe.es
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas,
bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de
las mismas.