Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22666)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Sábado 2 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 139787

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
22666

Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 22 de octubre de 2024, por el que se modifica el de 30 de mayo
de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147
de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de octubre de 2023, ha autorizado el
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo
de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley
General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho
acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de
su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo
a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Interventor General de la Administración del
Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que
acuerde que la fiscalización e intervención previa, se limite a comprobar determinados
extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados
en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su
trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y la
transparencia en las actuaciones públicas.
En este sentido, el acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue
aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, modificado
posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de
julio de 2018, 15 de noviembre de 2019, 15 de junio de 2021 y 14 de marzo de 2023.
Esta modificación tiene como objetivo establecer el requisito para el ejercicio de la
función interventora sobre los expedientes de las nóminas de ingreso mínimo vital
cuando el reconocimiento del derecho se ha producido en Comunidades Autónomas que
han asumido la gestión de dicha prestación, mientras que el reconocimiento de la
obligación y la ordenación y el pago material se mantienen con competencia estatal.
Concretamente, el 24 de julio de 2024 se ha suscrito un convenio entre la
Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya,
para la asunción por parte de ésta de la gestión de la prestación no contributiva de

cve: BOE-A-2024-22666
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Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión
de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio
de la función interventora en régimen de requisitos básicos