Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139916
circunscribe al entorno aeroportuario integrado por la zona de servicio del aeropuerto y
refleja el territorio afectado exteriormente por las servidumbres aeronáuticas. El Plan
Director es una herramienta de planificación estrictamente aeroportuaria y no
urbanística.
El Aeropuerto de Sevilla se sitúa a 10 km al nordeste de la capital hispalense. Se
trata de un aeropuerto de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la
Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre; es un aeropuerto civil
internacional con categoría OACI «4-E»; está clasificado como aeropuerto de primera
categoría por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y como aeródromo de letra de clave
«A» por el Real Decreto 1241/1990, de 28 de septiembre.
El aeropuerto dispone de una única pista operativa, de orientación 09-27, de 3.362 m
de longitud y 45 m de anchura, con márgenes pavimentados de 7,5 m. El régimen de
utilización de cabeceras promedio se muestra en la siguiente tabla.
Cabeceras Aterrizajes Despegues
09
17,4 %
20,9 %
27
32,5 %
29,2 %
Las directrices establecidas por la Revisión del Plan Director se fundamentan en el
análisis del tráfico de pasajeros y de mercancías y en la evolución previsible de la
demanda para un determinado horizonte de tráfico, denominado «desarrollo previsible»
(horizonte 3). Dicho análisis se realiza por Aena de acuerdo con el modelo econométrico
denominado Prognosis Integrada de Sistemas de Tráfico Aéreo (PISTA). Aunque el Plan
Director estima que el desarrollo previsible podría alcanzarse en el año 2035, resulta
relevante destacar que el análisis de las necesidades se realiza tomando como base el
tráfico previsto y no el año en el que se espera alcanzar los citados valores de tráfico.
Por este motivo, a lo largo de la presente resolución se hace referencia al horizonte de
desarrollo previsible, sin asociarlo a ningún año en particular.
La demanda esperada en el aeropuerto de Sevilla se muestra en la siguiente tabla.
Horizonte 1 Horizonte 2
Horizonte 3
(desarrollo previsible)
Pasajeros comerciales.
8.086.600
9.191.700
10.254.500
Pasajeros totales.
8.115.200
9.152.000
10.286.400
Aeronaves comerciales.
58.970
65.380
72.220
Aeronaves totales.
69.740
76.440
83.560
Mercancías totales (kg). 17.410.900 19.306.000
21.323.700
Las actuaciones de la Revisión del Plan Director que son necesarias para atender
adecuadamente la demanda actual y la futura se indican a continuación y se ubican en el
croquis adjunto a esta resolución. Adicionalmente, se incluyen otras necesidades que no
derivan del análisis de la capacidad del aeropuerto, sino de la necesidad de adecuación
a la normativa y de la mejora de la operatividad del conjunto de las instalaciones
aeroportuarias.
Subsistema de movimiento de aeronaves:
Adecuación de elementos del campo de vuelos a la normativa vigente como el ajuste
de objetos en franjas de pistas y calles de rodaje, nivelación y balizamiento.
Ampliación de 150 m del área de seguridad de extremo de pista (RESA) en la
cabecera de pista 27.
Traslado del Localizador 09 (LOC ISE) al otro lado del canal.
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139916
circunscribe al entorno aeroportuario integrado por la zona de servicio del aeropuerto y
refleja el territorio afectado exteriormente por las servidumbres aeronáuticas. El Plan
Director es una herramienta de planificación estrictamente aeroportuaria y no
urbanística.
El Aeropuerto de Sevilla se sitúa a 10 km al nordeste de la capital hispalense. Se
trata de un aeropuerto de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la
Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre; es un aeropuerto civil
internacional con categoría OACI «4-E»; está clasificado como aeropuerto de primera
categoría por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y como aeródromo de letra de clave
«A» por el Real Decreto 1241/1990, de 28 de septiembre.
El aeropuerto dispone de una única pista operativa, de orientación 09-27, de 3.362 m
de longitud y 45 m de anchura, con márgenes pavimentados de 7,5 m. El régimen de
utilización de cabeceras promedio se muestra en la siguiente tabla.
Cabeceras Aterrizajes Despegues
09
17,4 %
20,9 %
27
32,5 %
29,2 %
Las directrices establecidas por la Revisión del Plan Director se fundamentan en el
análisis del tráfico de pasajeros y de mercancías y en la evolución previsible de la
demanda para un determinado horizonte de tráfico, denominado «desarrollo previsible»
(horizonte 3). Dicho análisis se realiza por Aena de acuerdo con el modelo econométrico
denominado Prognosis Integrada de Sistemas de Tráfico Aéreo (PISTA). Aunque el Plan
Director estima que el desarrollo previsible podría alcanzarse en el año 2035, resulta
relevante destacar que el análisis de las necesidades se realiza tomando como base el
tráfico previsto y no el año en el que se espera alcanzar los citados valores de tráfico.
Por este motivo, a lo largo de la presente resolución se hace referencia al horizonte de
desarrollo previsible, sin asociarlo a ningún año en particular.
La demanda esperada en el aeropuerto de Sevilla se muestra en la siguiente tabla.
Horizonte 1 Horizonte 2
Horizonte 3
(desarrollo previsible)
Pasajeros comerciales.
8.086.600
9.191.700
10.254.500
Pasajeros totales.
8.115.200
9.152.000
10.286.400
Aeronaves comerciales.
58.970
65.380
72.220
Aeronaves totales.
69.740
76.440
83.560
Mercancías totales (kg). 17.410.900 19.306.000
21.323.700
Las actuaciones de la Revisión del Plan Director que son necesarias para atender
adecuadamente la demanda actual y la futura se indican a continuación y se ubican en el
croquis adjunto a esta resolución. Adicionalmente, se incluyen otras necesidades que no
derivan del análisis de la capacidad del aeropuerto, sino de la necesidad de adecuación
a la normativa y de la mejora de la operatividad del conjunto de las instalaciones
aeroportuarias.
Subsistema de movimiento de aeronaves:
Adecuación de elementos del campo de vuelos a la normativa vigente como el ajuste
de objetos en franjas de pistas y calles de rodaje, nivelación y balizamiento.
Ampliación de 150 m del área de seguridad de extremo de pista (RESA) en la
cabecera de pista 27.
Traslado del Localizador 09 (LOC ISE) al otro lado del canal.
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265