Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-22706)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139958
Segundo.
En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
El Consorcio Casa Árabe se configura como una Entidad de derecho público,
adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Casa Árabe es un consorcio institucional integrado por el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC), la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de
Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de
Córdoba.
El informe de la Abogacía del Estado de este Ministerio de Cultura, Exp. 24.0.365 CA/ad, concluye lo siguiente: «al prestarse un servicio público cultural por un Consorcio
de Administraciones Públicas adscrito a la Administración General del Estado, la
competencia de ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español, a efectos de incoar
si procede, procedimiento para la declaración del inmueble como BIC, correspondería al
Ministerio de Cultura».
Cuarto.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el
órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid, correspondiendo al
Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta
Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como
del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de
información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación
de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo
soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica
correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de
veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22706
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139958
Segundo.
En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
El Consorcio Casa Árabe se configura como una Entidad de derecho público,
adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Casa Árabe es un consorcio institucional integrado por el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC), la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de
Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de
Córdoba.
El informe de la Abogacía del Estado de este Ministerio de Cultura, Exp. 24.0.365 CA/ad, concluye lo siguiente: «al prestarse un servicio público cultural por un Consorcio
de Administraciones Públicas adscrito a la Administración General del Estado, la
competencia de ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español, a efectos de incoar
si procede, procedimiento para la declaración del inmueble como BIC, correspondería al
Ministerio de Cultura».
Cuarto.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el
órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid, correspondiendo al
Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta
Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como
del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de
información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación
de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo
soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica
correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de
veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22706
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.