T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22661)
Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139719

actúo con la diligencia debida, al alegar en el acto de la vista oral que los artículos
aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados
inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021. A pesar de ello, el órgano judicial no
efectúo consideración alguna sobre tal alegato, y tampoco reparó la vulneración alegada
al resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la sociedad recurrente.
c) La consecuencia que deriva de todo lo expuesto es que la labor de selección de
la normativa aplicable hecha por el órgano jurisdiccional, aplicando normas declaradas
inconstitucionales y desconociendo con ello la autoridad de cosa juzgada de las
sentencias de este tribunal (arts. 164 CE y 40 LOTC), implica la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la sociedad recurrente en amparo, en su
vertiente del derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.
Procede, por tanto, acordar la nulidad de la sentencia recurrida y del auto que
desestima el incidente de nulidad, con retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, a fin de que se dicte una nueva
sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental lesionado, lo que supone
la resolución del objeto controvertido en el pleito a quo sin hacer aplicación de los
preceptos legales declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo solicitado
por Obratunalia, SL, y, en su virtud:
1.º Reconocer que se ha vulnerado el derecho de la entidad recurrente a la tutela
judicial efectiva, en su vertiente del derecho a una resolución fundada en derecho
(art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 6
de julio de 2022 y el auto de 1 de septiembre de 2022, dictadas ambas por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, en el procedimiento abreviado
núm. 502-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada de 6 de julio
de 2022, para que se dicte una nueva resolución conforme con el contenido del derecho
fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-22661
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Dada en Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X