T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22660)
Sala Segunda. Sentencia 116/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6144-2021. Promovido por la Asociación Agreal Luchadoras de España respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en proceso especial de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmitieron, motivadamente y con fundamento en Derecho, la demanda y el posterior recuso de casación frente a la pretendida inactividad de la administración sanitaria en relación con el denominado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

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recurrente lo que hace con su impugnación es confundir la (inexistente) falta de
motivación con el hecho de que la sentencia no acoja favorablemente sus pretensiones.
Por último, la impugnación de la imposición de las costas a la asociación
demandante, recurrida por esta por entender que la Audiencia Nacional infringe el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en tanto que parte de la presunción
de que aquella actuó de mala fe o con temeridad, no puede ser apreciada, dado que la
Audiencia se limitó a aplicar lo previsto en el párrafo primero del artículo 139.1 LJCA, sin
llevar a cabo, por consiguiente, valoración alguna sobre el modo de proceder de la
recurrente. Además, como se recuerda en la STC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 3,
se ha de tener en cuenta que es doctrina consolidada de este tribunal (por todas ahora,
SSTC 131/1986, de 29 de octubre; 206/1987, de 21 de diciembre; 147/1989, de 21 de
septiembre; 170/2002, de 30 de septiembre, y 107/2006, de 3 de abril), que «la condena
en costas no se incluye dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica que
el legislador es libre para, en el marco de la Constitución, definir su contenido y los
requisitos que han de guiar la imposición judicial de las costas procesales, sin más límite
[…] que el de impedir que, al hacerlo, pueda el legislador imponer condiciones u
obstáculos innecesarios o disuasorios del ejercicio de las acciones y recursos legalmente
previstos para la defensa jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la Asociación Agreal Luchadoras de España.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-22660
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X