III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22634)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139517

siguientes a la finalización del plazo para la realización del proyecto, según lo señalado
en el artículo 22.5 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
Octavo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y con el artículo 18 de la
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, esta resolución será notificada a los
respectivos solicitantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En
este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 18 de la
mencionada orden, «se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las
condiciones de la subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez
días desde la notificación de la resolución de concesión de la misma».
Contra la resolución del procedimiento se podrá formular, potestativamente y con
carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento
para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá
rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.

cve: BOE-A-2024-22634
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Director General de Cooperación Autonómica
y Local, Rafael Francisco Briet Seguí.