III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22634)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139516

y hasta agotar el importe total». El importe total concedido en aplicación de la facultad
prevista en el artículo 9.4 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, es
de 3.124.668,99 euros.
Tercero.
El importe total concedido en la presente resolución asciende a 16.892.237,07 euros,
de los cuales 13.767.568,08 euros corresponden al importe máximo asignado a cada
entidad en el anexo VIII de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre
y 3.124.668,99 euros al importe no solicitado que en cumplimiento del artículo 9.4 de la
citada orden, ha sido distribuido para financiar las actuaciones presentadas por el resto
de las entidades beneficiarias.
Cuarto.
Las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de los proyectos subvencionados
deberán enmarcarse en alguna de las dos tipologías previstas en el artículo 5 de la
convocatoria:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el
territorio de ámbito municipal.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal
en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Quinto.
El gasto que se realice en ejecución de los proyectos subvencionados deberá cumplir
con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de la Orden TER/1235/2023,
de 15 de noviembre:
«Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión
destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la
adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento
operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que
tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines
subvencionados.»

Todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas
conllevan la obligación, por parte de los beneficiarios, de cumplir con las condiciones
establecidas por la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre y por la normativa
reguladora de subvenciones.
Asimismo, estas ayudas se tendrán por concedidas siempre que la ejecución del
proyecto subvencionado se realice dentro de los límites establecidos en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8
de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
Séptimo.
El período de ejecución de los proyectos financiados estará comprendido entre el 1
de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025 según lo establecido en el artículo 11.1 de la
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
La realización de estas actividades será justificada por las entidades beneficiarias
ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dentro de los dos meses

cve: BOE-A-2024-22634
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.